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Siguiendo con los Posts que venimos publicando en relación con los tipos de Testamentos a los que podemos recurrir en la situación de Covid-19, hoy os vamos a explicar en qué consiste el Testamento Ológrafo:

1.- ¿QUÉ ES?:

Tal y como comentamos en los Post anteriores, en España los Testamentos deben hacerse ante Notario, salvo algunas excepciones.

Otra de ellas es el Testamento Ológrafo, que es un Testamentos íntegramente escrito y firmado por el testador sin la intervención del Notario ni de testigos.

Como no hay testigos, se requiere obligatoriamente que se escriba íntegramente por el testador para poder acreditar su autenticidad.

Para que sea válido debes escribirlo todo a mano y firmarlo, indicando el año, mes y día en que lo redactas. Y si hubiera tachones o correcciones, deberás dejar constancia con la firma (Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma).

Para su validez, este tipo de Testamentos también deben elevarse a Escritura Publica (llevarlo al Notario), en los cinco años siguientes al fallecimiento.

Se regula en el Artículo 688 del Código Civil.

 

2.- ¿CUÁNDO?

En principio, no suele ser muy recomendable realizar un Testamento Ológrafo porque los trámites posteriores son largos, farragosos y más costosos que los del tradicional Testamento abierto notarial.

Pero en determinadas circunstancias, como la actual con el Estado de Alarma decretado, puede ocurrir que no sea posible conseguir la presencia del Notario (por ejemplo porque ya estés hospitalizado y los protocolos de sanidad no permitan la presencia del mismo o porque la limitación de los desplazamientos le impidan asistirte) y, para esos casos de urgencia o necesidad, puede ser muy práctico.

El Código Civil permite hacer Testamento Ológrafo pero sólo a los mayores de 18 años.

Ojo: es imprescindible que todo el este escrito de puño y letra por el testador (no son posibles los medios mecánicos) y debe constar el lugar, la fecha y hora, y por supuesto, la firma.

 

3.- ¿CÓMO?:

Para poder realizar este tipo de Testamento se exigen una serie de requisitos:

A.- Manuscrito: Tiene que estar todo el escrito a mano por el testador. No sirven medios mecánicos ni redacción por un tercero. Debe estar escrito con la letra habitual y sin mayúsculas (es la manera de demostrar posteriormente que es, sin género de dudas, la última voluntad del testador).

Si hay tachones o modificaciones, habrá que dejar constancia del motivo y firmar de nuevo, para dar validez a la corrección.

No pueden hacer este tipo de Testamento las personas ciegas, (salvo que sean capaces de escribir con caracteres habituales puesto que no es válido el sistema braille), ni quienes no sepan escribir.

B.- Constancia de la fecha: Este es un requisito en todo tipo de Testamentos. Como el Testamento válido es el último, dejar clara la fecha y la hora del mismo es fundamental para saber a qué Testamento hay que acogerse.

C- Voluntad clara: Esto significa que:

+El testador tiene que tener capacidad para testar.

+Debe dejar claro que quiere hacer testamento.

+Debe indicar de forma clara cómo y a quién quiere dejar sus bienes (identificándolos con todos los datos posibles).

D.- Mayoría de edad: Pueden recurrir a este tipo de Testamento solo los mayores de edad (con los 18 años cumplidos efectivamente).

 

4.- OTRAS CUESTIONES:

A.- Una aclaración importante es que el Testamento Ológrafo tiene unos límites temporales: 

+Pasados cinco años desde el fallecimiento sin ir al Notario y elevar el Testamento a Escritura Publica Pública, resultará inválido.

+Y, la persona que tenga en su poder el Testamento o tenga conocimiento de él, deberá presentarlo ante el Notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento, de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios causados.

B.- ¿Quien puede ir al Notario para elevar el Testamento a Escritura Pública? 

La ley se refiere a “quien tenga el Testamento”. Pero cualquier interesado puede pedir al Notario que requiera a quien lo tenga para que lo presente. Una alternativa puede ser deje encargada la elevación a Escritura Pública a una persona o entidad concreta.

C.- ¿Qué documentos hay que aportar pa elevarlo a Escritura Pública?

+El certificado de defunción y el certificado del Registro General del Actos de Última voluntad.

+Si quien tiene el Testamento es extraño a la familia del fallecido, debe indicar los motivos por los que tiene interés en presentar el Testamento (por ejemplo, porque el testador le dejó el encargo o tiene el deber legal).

Presentado el Testamento y acreditada la defunción, se abre el procedimiento para confirmar y certificar la autenticidad del Testamento (con testigos e, incluso peritos calígrafos).

Demostrada la autenticidad, el Testamento se protocoliza por el Notario y se abre la sucesión. En caso contrario, se archiva.

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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