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Hoy vamos a recuperar uno de nuestros Posts en el que os resumíamos los documentos que ibais a necesitar para tramitar una herencia y cerramos, con ello, el Blog de herencias durante el Coronavirus. Estos documentos son:

 

1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:

Este es el primer documento que deberemos obtener, ya que sin él no tendremos acceso al resto.

Con frecuencia este Certificado nos lo entrega la propia funeraria encargada de la ceremonia, pero si no es así lo podremos conseguir con facilidad.

Se obtiene en el Registro Civil y debemos pedir un certificado literal de defunción (conviene pedir más de uno y no debe confundirse con el certificado médico de defunción).

Se trata de un certificado GRATUITO que se puede solicitar por Internet, personalmente en cualquier Registro civil (en Valencia lo encontramos dentro de la Ciudad de la Justicia, Avenida Profesor López Piñero 14 (46013) – teléfono 961 929 000) o por correo ordinario ante el Registro civil del lugar del fallecimiento.

OJO: advertir que, en la situación actual, los Registros Civiles están colapsados y, al menos en el de Valencia, no se están expidiendo por ninguna de las vías, por lo que habrá que esperar a que la situación mejore.

 

2.-CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD:

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo donde constan todos los testamentos que una persona ha hecho durante su vida (sólo el último testamento será el valido, la redacción de uno nuevo deja sin efecto el anterior).

Este documento no es otra cosa que un “listado”, pues los testamentos propiamente dichos los conservan, normalmente, los notarios que los han autorizado.

Una vez tengamos este Certificado sabremos si hubo testamento o no y cuál es el testamento válido, que será el que tengamos que obtener del notario ante el que se firmó.

Para conseguir este Certificado de Actos de Última Voluntad deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

En este caso, el Certificado NO ES GRATUITO, hay que abonar, en cualquier Banco o Caja colaboradora, la tasa administrativa, rellenado el modelo 790-006 cuyo importe, en 2020, es de 3,78 €.

La Documentación que deberemos acompañar para su obtención es el original del Certificado de defunción y el justificante de pago del modelo 790.

OJO: Puesto que, de momento, no vamos a poder obtener el Certificado de defunción y, además, los plazos administrativos están suspendidos hasta nueva orden, tampoco podremos obtener este Certificado.

 

3.- CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO:

En ocasiones los herederos o beneficiarios de un seguro ignoran su existencia y, por tanto, no lo reclaman. Otras veces, es el propio fallecido quien desconocía que lo tenía, por ejemplo en los casos de seguros asociados a tarjetas de crédito.

Consecuentemente es conveniente solicitar este Certificado, ya que si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse. También es importante saber que el plazo para reclamar por estos Seguros es de cinco años desde el fallecimiento.

A fin de evitar estas perdidas se creó un Registro de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento que, al igual que el anterior, es un simple “listado” de las distintas pólizas de seguro que una persona tiene suscritas y funciona de forma parecida al Registro de Actos de Última Voluntad.

Este Certificado, igualmente, NO ES GRATUITO y hay que rellenar el mismo modelo 790-006 pero esta vez marcando la casilla «Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento».

Tiene el mismo coste que el anterior, requiere la misma documentación (original del Certificado de defunción y el justificante de pago del modelo 790), se solicita exactamente igual  y en las mismas direcciones.

 

4.- IMPUESTO DE SUCESIONES:

No se trata, exactamente, de documentación necesaria para tramitar la herencia pero como una vez hechos todos los trámites, necesitareis acreditar su presentación  os vamos a dejar unos apuntes.

El  pasado 30 de marzo se aprobó el Decreto Ley 1/2020, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto del Covid-19.

Una de las medidas que se incluyen es la ampliación del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones.

De modo que, el plazo para la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones que haya finalizado durante la vigencia del estado de alarma se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

Luego, como veis, de momento, la tramitación de las herencias están prácticamente paralizadas.

 

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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