Calle Periodista Azzati 3-5-10A, 46002 Valencia 615 218 448 COMUNÍCATE POR WHATSAPP mtarifa@implementaabogados.com

Entrada de Blog

A fin de que podáis seguir el hilo de nuestras publicaciones sobre Gestación Subrogada, os ofrecemos una cronología y unos pocos apuntes de lo explicado hasta el momento, por si os habéis perdido alguno de los temas tratados.

1.- ¿Qué es la Gestación (Maternidad) subrogada?

El día 29/10/19 comenzamos nuestras publicaciones sobre Gestación subrogada (Enlace).

En ese Blog, os explicamos que la Gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona, mediante la creación de uno o más embriones por fecundación in vitro y su posterior transferencia al útero de la gestante.

2.- Tipos de Gestación Subrogada

Este Blog lo publicamos el día 05/11/18 (Enlace).

Y en él, os aclaramos que, en función de la procedencia de los óvulos la Gestación subrogada se clasificaba, en PARCIAL (tradicional o lineal) cuando la que la gestante también es la madre biológica o genética del embrión, aunque este tipo de Gestación subrogada está en desuso. Y la COMPLETA (total o gestacional) en la que la gestante solo actua como tal, sin aportar sus ovocitos, siendo la técnica utilizada en la actualidad.

3.- Quién puede acceder a la Gestación subrogada

En aquel Blog, que publicamos en fecha 12/11/18 (Enlace), os informábamos de que no era una técnica de reproducción asistida tan elitista como los medios de comunicación parecen hacer ver y que la única pega de este proceso es que en muchos Estados en los que esta técnica está permitida se exige una situación médica que impida la gestación tradicional.

4.- La Gestación subrogada en España

En aquella ocasión, el 19/11/18 (Enlace), os hablamos de la situación jurídica de esta técnica de reproducción asistida en nuestro país, de su evolución y de la situación en que las parejas españolas que han recurrido a terceros países se han encontrado.

5.- Gestación subrogada y Filiación.

Finalmente, el día 26/11/18 (Enlace), os comentamos que, en general, las parejas españolas que recurren a esta técnica, tienen dos alternativas.

-Si lo hacen en EEUU o Canadá, aunque sustancialmente más caro, tendrán una resolución judicial dictada por un tribunal competente y la filiación del bebé se inscribirá casi automáticamente a favor del padre y la madre de intención.

-Si lo hacen en Rusia, Ucrania o Georgia, la filiación se establece allí para el padre de intención si este es, además, el padre biológico por haber aportado los espermatozoides y luego, ya en España, la madre de intención tendrá que adoptar al niño.

Implementa Abogados:

Un enfoque único para afrontar cualquier situación legal en el ámbito de la familia. Atención global e integral.

error: Content is protected !!