MATERNIDAD SUBROGADA
La gestación o maternidad subrogada es una forma de reproducción asistida en la que, además de los padres, participa un tercero, la mujer que gesta el embrión. Es lo que coloquialmente se conoce con el término, poco acertado (por inexacto), de Vientre de alquiler.
Así, mediante un acuerdo o contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el bebé nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los padres.
Hay que tener en cuenta, además, que hay varios tipos de maternidad subrogada en función de la aportación de la persona que cede su vientre y de si media un factor monetario. Pero también se puede clasificar en función de la composición genética del bebé. Consecuentemente y según la aportación de la persona que cede su vientre, la maternidad subrogada puede ser:
- Tradicional: La persona que aporta el vientre también aporta su propio óvulo y el espermatozoide proviene del padre o un cuarto donante. En este caso el bebé se concibe normalmente por inseminación artificial o fecundación in vitro.
- Gestacional: En este caso tanto el óvulo como el espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación, por lo que la mujer que aporta el vientre no tiene ninguna relación genética con el bebé. En este caso el embarazo se produce mediante fecundación in vitro.
Y según el interés económico que pueda haber de por medio, puede ser:
- Altruista: En este caso la mujer que se va a quedar embarazada lo hace sin ánimo de lucro (no obtiene dinero). No obstante los propios padres biológicos se responsabilizan de los gastos tanto médicos como legales.
- Lucrativa: En este caso, la madre gestacional acepta quedarse embarazada a cambio de una suma de dinero.
En nuestro país la gestación subrogada es alegal puesto que, aunque el Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que: “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho”, la realidad es bien distinta, sobre todo si tenemos en cuenta que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo dicha prohibición, al amparar la inscripción en el Registro Civil de niños fruto de esta técnica, eso sí siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté permitida, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice los derechos de la mujer gestante.
Cuestiones éticas, deontológicas, religiosas y personales aparte, lo bien cierto es que nos encontramos ante una realidad que se está imponiendo en nuestro país y que precisa de una regulación minuciosa si queremos garantizar los derechos de las gestantes, de los futuros bebés y de las familias, para evitar situaciones como la producida recientemente y en la que los “padres”, después del proceso, pretendieran rechazar el bebé.