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En el Post de hoy y debido al aumento de las consultas que hemos recibido en relación con este tipo de situaciones, vamos a recuperar una de las publicaciones de Implementa abogados para explicaros en qué consiste este Delito:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

El “Stalking” es una voz anglosajona que significa literalmente acecho.

Este tipo de acoso se caracteriza por la persecución, ininterrumpida e intrusiva, a una persona con la que se intenta iniciar o restablecer una relación personal contra su voluntad.

 

2.- ¿CÓMO?:

La dinámica del autor es variada, pero suele consistir en:

-Mensajes, cartas, WhatsApps, sms, etc.

-Seguimiento y vigilancia a la víctima.

-Usar a terceras personas para obtener y/o enviar información.

-Acudir a lugares en los que sabe que se encontrará con la víctima, propiciar situaciones en las que coincida con ella, usar redes sociales para enviar mensajes o llevar un control de su vida, etc.

-Enviar regalos.

-Generar rumores sobre la víctima….

Uno de los problemas, lo encontramos en que la sutileza de estas prácticas, puede hacer sentir a la víctima como una “paranoica”.

Y, correlativamente, el autor se victimiza al convencerse de que no hay nada de malo en enviar un mensaje o un regalo y que es la otra persona quien saca las cosas de quicio.

Además, en muchos casos, el propio entorno de la víctima minimiza y normaliza estos hechos, lo que genera aún más indefensión e impotencia.

 

3.- ¿CUANDO ES DELITO?:

No obstante, lo anterior, estas conductas, aparentemente inocentes, hay que enmarcarlas e interpretarlas desde la presión soportada por la persona acosada, para poder entender que sus consecuencias son la intimidación, la coacción, el miedo, la inseguridad…

Partiendo de esa premisa, nuestro Código Penal tipificó este hostigamiento, en el Artículo 172. ter y así:

“1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Se trata, en suma, de proteger la libertad y la seguridad, aunque también pueden verse lesionados otros derechos como el honor o la integridad moral.

Sin embargo, hay que resaltar que estos comportamientos, sólo se consideraran delito cuando efectivamente limiten la libertad de la víctima, ya que el sólo hecho de generar temor no es suficiente para catalogarlo como tal.

E, igualmente, para configurar este hostigamiento como delito se requiere continuidad, es decir que los hechos se realicen de forma insistente y reiterada.

En ese punto, el Tribunal Supremo señaló: las acciones intrusivas, no pueden ser esporádicas, sino que su continuidad, debe llevar a la víctima a alterar sus costumbres cotidianas. Generalmente, no es necesaria la planificación, pero sí una secuencia de acciones metódicas.

En conclusión, esta figura delictiva, trata de proteger la libertad individual frente a comportamientos que alteran la sensación de seguridad, siendo requisito imprescindible la continuidad en dicho comportamiento, de tal modo que lleve a la víctima a modificar su vida cotidiana.

Finalmente reseñar que una cuestión importante en estos Delitos la encontramos en la prueba de los mismos (como demostrarlos), sobre todo en los casos en que no dejan rastro.  Piensa que si el acoso se realiza mediante comunicaciones (correos, llamadas, whatsapp…) se podrá acreditar de un modo relativamente fácil, pero cuando la dinámica de actuación consista en hacerse el encontradizo, el seguimiento o el mantener el contacto a través de terceros, habrá que armarse de paciencia y buscar alternativas para evidenciar estas situaciones y lograr una condena.

 

 

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