En el post de hoy y ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo por estas cuestiones, vamos a tratar de aclararos la situación. No obstante, cada caso es distinto por lo que estamos a vuestra disposición, para resolveros cualquier duda.
1.- REGLA GENERAL: LAS RESOLUCIONES JUDICIALES no se han visto afectadas por la declaración del Estado de Alarme y, por tanto, SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
Eso significa que ni el sistema de Custodia compartida ni el régimen de visitas del sistema de Custodia monoparental quedaban en suspenso, haciendo necesario advertir que el abuso de derecho no está amparado por la excepcional situación.
Para tu tranquilidad, insistir en que la incidencia del coronavirus en los niños de hasta 6 años, es del 0% y en los niños de entre 6-19 años es del 0,45% a nivel mundial.
Es responsabilidad de los progenitores, en un momento en el que tus hijos necesitan sentirse más seguros y arropados, el cumplir con las resoluciones judiciales escrupulosamente y, si existen motivos de suficiente entidad que lo justifiquen, acomodar el régimen existente a la concreta situación pero siempre de forma consensuada.
En otro caso, los progenitores deben saber que los abusos traerán consecuencias, la primera y más importante, el desasosiego, preocupación y ansiedad que se generan en sus hijos.
2.- EXCEPCIÓN:
Aquí la casuística es muy variada y, en función de las circunstancias de cada familia, puede ser recomendable flexibilizar y adecuar, de mutuo acuerdo, el régimen de visitas o sistema de custodia compartida a la concreta situación.
Los casos más evidentes se darán cuando uno de los progenitor esté infectado o conviva con alguna persona afectada o incluida en el grupo de alto riesgo.
También si el menor padece un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19.
Las visitas intersemanales, en principio, no están prohibidas, pero habrá que valorar que no conlleven arriesgar la salud de los menores y de las personas de su entorno, siendo una solución adecuada unificar las horas intersemanales con las del fin de semana de convivencia, evitando así traslados innecesarios.
Las visitas de fin de semana, salvo casos muy concretos, no hay motivo para suspenderlas.
Si los progenitores conviven con los abuelos, que son especialmente vulnerables, la recomendación es la suspensión del régimen.
Si uno de los padres, por su situación laboral, no pueda o deba atender a los hijos, lo apropiado sería suspender temporalmente el régimen, sin perjuicio de su posterior compensación.
Si son los dos padres los que tienen complicado encargarse de los menores por su situación laboral o porque ambos estén hospitalizados, la solución pasa por la contratación de una tercera persona o por recurrir a la ayuda de un familiar.
Es conveniente que los regímenes de visitas fijados a favor de los abuelos respecto a los nietos queden suspendidos, en exclusivo interés y beneficio de los mayores, especialmente vulnerables a la pandemia.
Con independencia de todo lo anterior y precisamente porque en estos momentos es cuando los niños más necesitan sentirse seguros y apoyados por los padres, se aconseja mantener el contacto por teléfono, videollamada o el sistema habitualmente empleado, no estando amparada, de ningún modo, su interrupción.
3.- CONCLUSIÓN:
La resoluciones judiciales deben cumplirse y no cabe el abuso de derecho.
Excepcionalmente, y por motivos justificados que deberán acreditarse, cabe su suspensión o adecuación pero siempre de manera consensuada y sin perder de vista el interés superior del menor, ya que no es lo mismo desobedecer la resolución judicial aprovechando la situación excepcional, que no cumplir debido al peligro y/o riesgo real y acreditado.
Son momentos difíciles que requieren de sensatez y sentido común, pero en cualquier caso en Implementa abogados estamos para ayudarte.
#yomequedoencasa