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En el Post de hoy os dejamos el enlace al BOE con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas. En resumidas cuentas, la Orden establece:

-El uso será obligatorio desde hoy, jueves 21 de mayo hasta la finalización del Estado de Alarma.

-Debe llevarla cualquier persona a partir de los 6 años (entre 3 y 5 años su uso es recomendable).

-Su uso no será exigible para personas con dificultades respiratorias ni para personas que lo tengan contraindicado expresamente por motivos de salud o porque, por su discapacidad, presenten alteraciones de conducta. Y tampoco será obligatorio para cualquier persona durante el desarrollo de actividades con las que sea incompatible o por causas de fuerza mayor.

-Será obligatorio su uso en las vías públicas, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

-La obligación se cumple con el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente las higiénicas y quirúrgicas, siempre que cubran la boca y la nariz.

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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