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En el Post de hoy y continuando con los instrumentos que os venimos explicando para que sepáis cómo podéis organizar vuestro futuro en el supuesto de que, una enfermedad o accidente, os impidan regiros por vosotros mismos, os vamos a hablar del Poder Preventivo:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

El Poder Preventivo permite que, una persona mayor de edad y con capacidad de obrar, pensando que es posible que más adelante pierda esa capacidad por cualquier causa, designe otra persona para actúe en su nombre si ese incidente finalmente se produce.

En función del momento en el que el Poder Preventivo empieza a tener efecto, se distinguen dos tipos de Poderes Preventivos:

1. Poder Preventivo con subsistencia de efectos: el Poder tendrá efectos desde que lo haces pero además, mantendrá su vigencia una vez pierdas la capacidad. 

2. Poder Preventivo estricto: el Poder tendrá efectos sólo desde que pierdas la capacidad.

Por tanto, lo importante en estos Poderes es fijar cuando empiezan a tener efecto, siendo recomendable que si decides otorgarlos, indiques con qué grado de discapacidad concreto se activarían (ej. Cuando es igual o superior al 33%) y cómo se acreditaría esa situación (ej. que la persona que has elegido cómo apoderado exhiba el certificado médico de discapacidad). Lo interesante es que de este modo, no tendrás que esperar a que te incapaciten judicialmente porque el Poder se activará inmediatamente con todas las ventajas que ello supone.

Por otro lado, en función de las facultades que le das a la persona que actuará en tu nombre, los Poderes Preventivos son de dos clases:

1. Poderes Generales: Das las más amplias facultades para todo tipo de negocio jurídico. 

2. Poderes Especiales: Das facultades para un negocio jurídico concreto.

Finalmente, este tipo de Poderes se regulan en el Artículo 1732 del Código Civil y en el Artículo 255 del Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.

 

2.- ¿CÓMO HACERLO?:

Para hacer un Poder Preventivo deberás acudir al Notario y firmar una Escritura Pública. En ella indicarás qué persona quieres que sea tú representante para actuar en tu nombre, que facultades le das y cuando empezará a tener efectos el poder. De esta manera el Notario controla que, en el momento de firmar la Escritura, tienes capacidad suficiente para ello y se evitan posibles abusos.

Los requisitos para poder hacerlo son, básicamente, ser mayor de edad y mantener todas las facultades mentales (tener capacidad) . 

No es necesario que la persona que elijas para que te represente vaya contigo al Notario ni que te autorice para designarle, aunque si es recomendable que hayáis hablado de ello y sea alguien de tu plena confianza. 

Una vez firmada la Escritura del Poder Preventivo, el Notario la envía al Registro Civil donde se inscribe junto a tu certificado de nacimiento. Así, si finalmente pierdes la capacidad, habrá constancia de que designaste un representante y de su identidad.

Mientras puedas regirte por ti mismo, podrás cambiar de opinión y modificar, total o parcialmente, las disposiciones de tu Poder Preventivo cuantas veces quieras, pero necesitarás firmar una nueva Escritura cada vez que cambies de opinión.

 

3.- ¿QUIÉN INTERVIENE?:

-Interesado (Poderdante): Cualquier persona física, mayor de edad y que tenga capacidad de obrar, (capacidad de entender y querer).

-Apoderado: Cualquier persona física, mayor de edad y con plenas capacidades mentales. También pueden serlo las personas jurídicas o instituciones que tengan por objeto velar por los intereses personales y patrimoniales de las personas con discapacidad.

Se pueden nombrar sustitutos por si el primero fallece o deviene incapaz. Lo recomendable es elegirlo con mucho cuidado y entre personas de máxima confianza, al fin y al cabo te estás poniendo, literalmente, en sus manos.

 

4.- ¿POR QUÉ?:

Cuando por accidente o enfermedad se pierden las facultades mentales, es necesario un Procedimiento judicial de incapacitación para resolver tu situación. 

Estos Procedimientos suelen ser largos y mientras se inician, tienen el problema añadido de  que no habrá nadie que pueda tomar decisiones sobre las cuestiones que te afectan a ti y a tu patrimonio.

El Poder Preventivo es una herramienta de autoprotección que soluciona esos problemas y con la que, también, te aseguras de que la persona que actuará por ti será, precisamente, la que tú hayas elegido.

Además, en muchos casos, esos Poderes Preventivos hacen incluso innecesario el  Procedimiento de incapacitación por la “subsistencia de efectos” del Poder.

 

5.- DIFERENCIA ENTRE PODERES PREVENTIVOS Y AUTOTUTELA:

Hay dos grandes diferencias debidas, sobretodo, a la distinta naturaleza y finalidad de ambas herramientas:

-En la Autotutela, lo que nombras es a tú tutor, que necesitara autorización judicial para los actos de disposición de tu patrimonio. En el Poder Preventivo lo que nombras es un representante (apoderado) que puede disponer del patrimonio en tu beneficio, sin necesidad de autorización judicial porque tú ya se la diste en el Poder.

-En la Autotutela, el tutor puede tomar decisiones sobre tu esfera patrimonial y personal (establecer tu vivienda habitual o tu ingreso en una residencia). Mientras que el apoderado en el Poder Preventivo solo puede actuar en la esfera patrimonial. 

Por ello, lo más recomendable es otorgar ambas Escrituras de Autotutela y de Poder Preventivo al mismo tiempo, de forma que si se produce finalmente tu incapacidad, la persona que hayas designado tenga todas las facultades cubiertas.

 

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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