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En el Post de hoy y en los dos siguientes, os vamos a comentar algunos contratos muy interesantes para aseguraros económicamente el futuro, bien para complementar vuestra propia jubilación o bien para garantizar las necesidades futuras de un hijo con incapacidad. En el de hoy, revisamos la Renta Vitalicia:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

La Renta Vitalicia es un contrato aleatorio por el que deudor, ya sea una persona física o jurídica (normalmente una compañía de seguros), se obliga a pagar al acreedor (que puedes ser tú o un tercero o terceros), una pensión durante el resto de la vida, a cambio de un capital (ya sea en forma de bien mueble o inmueble), cuya propiedad le cedes en contraprestación a esa obligación de pago de la pensión.

Es decir, este contrato te permite convertir en rentas para el futuro, el bien que aportas. Y el beneficiario de esa renta puedes ser tu mismo o un tercero (por ejemplo un hijo con incapacidad).

De modo que el deudor-pagador se obliga a pagar la renta durante la vida que se determine: la del propio rentista-acreedor o la del tercero beneficiario. Y el rentista-acreedor se obliga, a cambio, a entregar el capital en forma de bienes muebles o inmuebles.

Se dice que es aleatorio porque la finalización de la obligación del pago de la renta depende de un hecho fortuito o que ocurrirá en un tiempo indeterminado, que no es otro que el fallecimiento del beneficiario.

Hay dos tipos de contrato de Renta Vitalicia:

a.- Renta Vitalicia Inmediata: el beneficiario empieza a cobrar con carácter inmediato a la contratación, por ejemplo, el titular suscribe hoy el contrato y comienza a cobrar una renta mensual al mes que viene.

b.- Renta Vitalicia Diferida: el beneficiario empieza a cobrar a partir de una fecha futura determinada, por ejemplo, el titular suscribe hoy el contrato, teniendo 50 años pero para comenzará a cobrar dentro de 15 años, cuando se jubile.

Se regula el los Artículos 1802 a 1808 del Código Civil.

 

2.- ¿CÓMO HACERLO?:

En principio, el contrato de Renta Vitalicia no es un contrato formal si no que hay libertad de forma, lo que significa que no se exige que se haga en Escritura Pública. 

No obstante, cómo lo normal es que a cambio de esa renta entregues bienes inmuebles o un capital muy elevado, si será imprescindible, en esos casos, que el contrato de Renta Vitalicia conste en Escritura Publica ante Notario, por exigencia del Artículo 1280 Código Civil.

 

3.- ¿QUIÉN INTERVIENE?:

Según el Artículo 1803 de Código Civil, la Renta Vitalicia puede constituirse en función de la duración de la vida del que da el capital, de un tercero o de varios terceros. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Eso significa que pueden intervenir hasta tres sujetos: 

a.- El pagador-deudor: es la persona física o jurídica que deberá pagar la renta o pensión y quien, a cambio, recibe el bien.

b.- El rentista-acreedor: es la persona que entrega el bien a cambio de la renta o pensión. 

c.- Y la persona o personas cuya vida se contempla para fijar la duración del contrato: es el beneficiario de la renta. Tienen que ser una o más personas físicas y para reclamar la renta deben justificar que siguen vivas.

Es decir, cómo apuntamos antes, pueden coincidir en una misma persona la cualidad de quien entrega el bien y la de persona sobre cuya vida se contempla (rentista-acreedor y beneficiario pueden ser la misma persona): en este caso constituyes la renta para complementar tu jubilación.

Pero también cabe que el beneficiario de la renta (persona o personas cuya vida se contempla), sea una persona distinta de quien entregó el bien: en este caso constituyes la renta para garantizar las necesidades de tu hijo incapaz.

 

4.- ¿POR QUÉ?:

Se trata de una herramienta muy útil para asegurarte solvencia económica tras  tu jubilación o para facilitar las cosas en el futuro a tu hijo incapaz. 

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario (tu o un tercero) una renta a partir de un momento determinado de la vida y no perder el poder adquisitivo. 

Otro de sus alicientes es que permite disfrutar del patrimonio mientras se vive y evita posibles pérdidas de valor de ciertos bienes en el futuro. 

Y, finalmente, tiene un régimen fiscal muy interesante, sobre todo si se empiezas a cobrar a partir de los 70 años.

 

 

Como siempre, para cualquier aclaración o si deseas asesoramiento específico, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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