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En el Post de hoy y para finalizar con las herramientas de autoprotección personal que os venimos explicando para que sepáis cómo podéis organizar vuestro futuro, os vamos a hablar del Testamento Vital, también llamado “Documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas”:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

El Testamento Vital permite que, una persona mayor de edad (en la Comunidad Valenciana también los menores emancipados) y con capacidad de obrar suficiente, indique hoy qué tipo de cuidados y asistencia médica desea recibir en el futuro, en el supuesto de que se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Tú voluntad contenida en el Testamento Vital se aplicará sólo si en el momento de tener que recibir un determinado tratamiento no estás consciente o con facultades suficientes para poder comunicarte.

A nivel autonómico, se regula por el DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

 

2.- ¿CÓMO HACERLO?:

Tendrás que redactar un documento en el que indiques tus preferencias, puedes hacerlo de dos maneras:

-O bien en Escritura Publica ante Notario (Da fe de tú capacidad, te resuelve dudas y se encarga de la inscripción en el Registro)

-O bien redactándolo tú mismos ante tres testigos (existen modelos normalizados)

Ahora bien, para que el Testamento Vital sea efectivo y el médico que te vaya a tratar lo conozca, debe inscribirse en Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, de modo que:

– Si hiciste el Testamento Vital ante Notario, este remite directamente copia de la Escritura al mencionado Registro.

– Si hiciste el Testamento Vital de forma privada ante tres testigos, tendrás que inscribirlo tú, alguno de tus testigos o el representante que designaste. Para ello hay que presentar una solicitud de inscripción ante el Registro acompañada de:

    • Fotocopia del DNI o pasaporte de todos los intervinientes (tu, los testigos y el representante si  hay).
    • Tu declaración jurada de que no tienes relación alguna con, al menos, dos de los testigos.
    • El Documento que acredite la representación (si hay representante).
    • Y el Documento en el recogiste el Testamento Vital.

Podrás modificar o revocar el Testamento Vital siempre que quieras, si mantienes  la capacidad para ello, redactas un nuevo documento y comunicas el cambio al Registro.

 

3.- ¿QUIÉN INTERVIENE?:

-Interesado (otorgarte): Cualquier persona física, mayor de edad o menor emancipada, que tenga capacidad de obrar, (capacidad de entender y querer).

-Notario: solo si decides redactarlo en Escritura Publica.

-Testigos: solo si decides realizarlo en documento privado o modelo normalizado. Deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de las cuales, al menos dos, no tengan contigo relación de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado o relación patrimonial alguna.

-Representante: en cualquier caso, puedes designar, en el mismo documento o en otro, a una persona que te represente y haga de interlocutor con el médico responsable o el equipo sanitario, facultándole para interpretar tus declaraciones e instrucciones.

Podrás nombrar cómo representante a cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, salvo:

    • Al notario que autorice el Testamento Vital.
    • Al funcionario encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
    • A los testigos con los que se formalices el documento.
    • Al personal sanitario que debe aplicar tu Testamento Vital.

 

4.- ¿POR QUÉ?, CONTENIDO:

Es un documento importante para asegurar que, en caso de incapacidad, en el futuro se cumplirá tu voluntad respecto a los tratamientos médicos, evitando a tus familiares la responsabilidad sobre esas decisiones y asegurándote de que las cosas se hagan como tú deseas.

Además, agiliza la toma de decisiones, pues evita contradicciones en las interpretaciones que se pudieran dar entre los profesionales o entre tus familiares.

En cuanto al contenido que puedes incluir en tu Testamento Vital, es muy variado, así puedes incluir:

  • Los tratamientos médicos que deseas recibir y los que no. 
  • Rechazar todos o alguno de los mecanismos que puedan mantenerte con vida de modo artificial.
  • La designación de uno o varios representantes que ejerzan de interlocutores con los médicos.
  • Indicar si deseas donar tus órganos.  
  • Si quieres ser atendido en casa o en el hospital.
  • Si quieres recibir asistencia religiosa o no y de qué tipo.
  • Si rechazas o quieres autopsia.
  • Si quieres ser incinerado o enterrado, etc.

Lo que no puedes incluir son deseos contrarios a la legislación. Y, de hacerlo, estos no serán aplicados.

 

Como siempre, para cualquier aclaración o si deseas asesoramiento específico, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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