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La Reforma Fiscal: leyes 26/2014 y 27/2014.

1. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Esta Ley, se estructura en dos capítulos:

A.- En relación con las modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos (de los siete actuales a cinco), como los tipos marginales aplicables en los mismos.

Para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria.

Los perceptores de rendimientos del trabajo ven revisada la reducción general por obtención de tales rendimientos, integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, además de elevar su importe para los trabajadores de menores recursos. Indicar, igualmente, que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros gastos, importe que se incrementa en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción, actualmente existente, aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

 

B.- En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario y a los cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación proclamadas por la UE, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

 

 

2. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La presente Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades existente, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación, pero destacan como novedades el que en la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, y se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, aunque se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.

En cuanto a los contribuyentes, se incorporan al Impuesto como tales las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

Y en cuanto a la estructura del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación, que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.

 

Información extraída de siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/actual/4354-el-boe-de-hoy-publica-las-leyes-262014-272014-y-282014-que-integran-la-reforma-fiscal.html

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