COMUNIDAD DE BIENES O SOCIEDAD LIMITADA
Cuando dos autónomos deciden asociarse y poner en marcha un proyecto empresarial conjunto, la primera opción que deberán plantearse es la fórmula jurídica en que materializaran su colaboración. Diferenciar las ventajas e inconvenientes de una SL (Sociedad Limitada) y una CB (Comunidad de Bienes) será básico para evitar futuros inconvenientes.
A grandes rasgos
Aportación inicial:
– La Sociedad Limitada requiere un capital inicial de 3.000 euros para poder ser formalizada, (salvo si se opta por Sociedad Limitada en Formación Sucesiva, en la que no existe un mínimo legal). El dinero se dividirá en participaciones sociales y los socios tendrán derecho a obtener beneficios dependiendo de cuántas participaciones posean, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos.
– La Comunidad de Bienes no necesita un mínimo legal para ser formalizada. Un comunero puede aportar sólo bienes, pero nunca podrá aportar sólo dinero o sólo trabajo, ya que dinero y trabajo deben ir unidos.
Número de socios:
– Una SL no necesita un número mínimo de socios para nacer.
– Una CB necesita dos socios como mínimo para ver la luz.
Responsabilidad:
-La SL se considera una empresa con personalidad jurídica propia, por lo que la responsabilidad del empresario queda limitada al capital que haya aportado a la empresa a la hora de responder ante las deudas contraídas con terceros (responde la empresa)
– La CB es diferente, ya que carece de personalidad jurídica y la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros (incluso personales) y se respaldan uno a otro (responden los comuneros).
Constitución:
– Los trámites para formalizar una SL son más complicados que los de una CB y en general más caros: Solicitar la certificación de denominación social, aperturar la cuenta, redactar los estatutos, firmar la escritura de constitución y solicitar su CIF en hacienda.
– El nacimiento de la CB es mucho más sencillo, dado que no es necesaria la escritura pública de su formación, siendo suficiente un contrato privado. En este contrato se debe especificar todo lo relacionado con las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la CB. Solo sería necesaria la escritura pública en el caso de que se realizara aportación de bienes inmuebles o existieran derechos reales. Y en lugar de CIF, solo es necesario el NIF.
Gestión y fiscalidad:
– La SL se rige por el Impuesto de Sociedades, que requiere de contabilidad, lo que quiere decir que diariamente se debe hacer un apunte contable de todas las operaciones económicas, amortizaciones incluidas. Además del Libro Diario, se necesitan un Libro-inventario, un Libro de cuentas anuales y un Libro de actas.
-La CB se rige por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegar a pagar muchos más impuestos que una SL en comparación (al ser un impuesto progresivo, cuanto más gane la comunidad, más tendrá que pagar). También hay que hacer autoliquidación de IVA y autoliquidación de IRPF. En cuanto a la gestión, solo es necesario que lleve los libros fiscales; es decir, registro de ventas e ingresos, compras y gastos, así como los bienes de inversión. Todos estos datos son gestionables a través de las facturas.