CONSTITUCIÓN DE UNA SL
A.- TRÁMITES INICIALES
1.- Certificado Negativo del Nombre: Es la Certificación expedida por el Registro Mercantil Central que acredita que el nombre elegido para tu sociedad no coincide con el de otra ya existente.
Se presenta una instancia en el Registro Mercantil Central (puedes presentarlo telemáticamente en la web del Registro: www.rmc.es), en la que deberás consignar el nombre elegido, pudiendo incluir en la misma instancia hasta un máximo de 5 nombres en orden de preferencia, -lo que resulta interesante a efectos de efectividad y costes, ya que por cada solicitud hay que abonar tasas-.
La Validez del nombre concedido es de 3 meses y pasado ese plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
2.- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad:Con el certificado de denominación, tienes que acudir a la entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”, ingresando el capital mínimo inicial de la misma (3.000 €). El banco te entregará un certificado que deberás presentarse al Notario.
Excepción para las SL: desde la Ley de apoyo a los Emprendedores, es posible constituir una sociedad limitada sin depositar los 3.000 € de capital inicial, aunque con una serie de obligaciones a efectos de proteger a terceros. Esto es lo que ha venido en llamarse Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: No existe capital social mínimo inicial, pero hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen específico, así:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos el 20 % del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las obligaciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto, tras el reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de los cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 % de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
- Perderá la calificación de “formación sucesiva” cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3.- Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución: Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio…), por lo que, dada su complejidad e importancia, es recomendable que te asesore un abogado.
Seguidamente iras al Notario para firmar la Escritura de constitución de la sociedad y, para ello, tienes que aportar la Documentación anteriormente reseñada, es decir: certificado de denominación, certificado bancario, Estatutos Sociales y los D.N.I de todos los socios
4.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Se trata del impuesto que grava, en este caso, la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad y por el que hay que pagar el 1% del capital inicial. Luego como el capital mínimo inicial es de 3.000 €, abonarás 30 €.
Para la liquidación debes presentar, en la Consellería de Hacienda, en los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, el modelo 600, la primera copia y copia simple de la escritura de constitución y la fotocopia del CIF provisional (que debes solicitar antes en Hacienda).
5.- Inscripción en el Registro Mercantil: La Sociedad Limitada debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil (esta vez el correspondiente al domicilio social de tu SL) en el plazo de 2 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Para la inscripción, tienes que presentar el Certificado de denominación, la Primera copia de la Escritura y el modelo 600 (ITP), además de abonar los costes de la inscripción.
Una vez inscrita, tu sociedad ya tiene personalidad jurídica.
2.-TRÁMITES EN HACIENDA
1.- Solicitud del CIF: En la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal de tu sociedad te facilitan, en el plazo de 30 días desde que otorgaste la Escritura, un CIF provisional que canjearas por el definitivo en el plazo de 6 meses.
Para ello tienes que presentar el modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de tu DNI.
2.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
Presentarás tantas altas como actividades vayas a realizar, pero temiendo en cuenta que las sociedades mercantiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE se hace con el modelo 036, para sujetos pasivos exentos por todas las actividades y con el modelo 840, para los no exentos. Y debe presentarse en el plazo de 1 mes desde el inicio.
3.- Declaración censal (IVA): Se trata de la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que deben presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados.
Presentarás el modelo 036, el CIF y el Alta en el IAE, antes del inicio de la actividad.
3.-TRÁMITES EN MINISTERIO DE TRABAJO
1.- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos: Es el régimen de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Hay que presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social y en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad el Documento de afiliación, el Parte de alta de asistencia sanitaria, el Parte de alta de cotización por cuadriplicado, la fotocopia del alta en el IAE, la fotocopia del contrato y el CIF de la sociedad. En el caso de un profesional Colegiado, también certificado del colegio correspondiente.
2.- Solicitud del número de patronal: Sólo si vas a contratarse a algún trabajador. Así inscribes la empresa en la seguridad social, que te asigna un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la de la empresa.
Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que el trabajador inicie la actividad y mediante el Impreso de inscripción de empresas (por triplicado), la copia de la escritura de constitución, el contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo con el sector laboral de la empresa, los impresos de alta del trabajador y alta en el IAE.
3.- Solicitud del Libro de Visita:El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo.
4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO
Solo si vas a abrir un local, hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Es interesante asesorarse antes en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio que quieres (también informarte en la Comunidad de Propietarios, pues en algunos casos no permiten la realización de estas actividades).