Calle Periodista Azzati 3-5-10A, 46002 Valencia 615 218 448 COMUNÍCATE POR WHATSAPP mtarifa@implementaabogados.com

Entrada de Blog

POR FIN: Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.

 

Hemos tenido que esperar la friolera de 14 años para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Final Decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el plazo de un año.

lA Entrada en vigor, con carácter general, de la Ley será a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de julio de 2015. Sin embargo, varias de sus disposiciones lo harán en fechas posteriores.

El legislador ha optado por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, estableciendo una regulación legal sistemática de los diferentes expedientes que se contienen en ella, “actualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, tratando de optar por el cauce menos costoso y más rápido, desde el respeto máximo de las garantías y de la seguridad jurídica, y tomando especial cuidado en la ordenación adecuada de sus actos e instituciones.” La Ley de Jurisdicción Voluntaria contiene las normas comunes para la tramitación de los expedientes de esta naturaleza, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Juez o al Secretario Judicial y atribuye el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos tales como Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, cuya  regulación se contiene en la normativa sectorial.

Se ha optado, con carácter general, por la alternatividad entre los diferentes profesionales en determinadas materias específicas que se desgajan de la órbita de la Autoridad Judicial. Se establecen competencias compartidas entre Secretarios judiciales, Notarios o Registradores… En todos los supuestos en los que se establece una competencia concurrente entre varios operadores jurídicos, iniciada o resuelta definitivamente una actuación por uno de ellos no será posible la iniciación o continuación de otro expediente con idéntico objeto ante otro. En principio, los ciudadanos dispondrán de la facultad de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial. De este modo, podrá acudir al Secretario judicial, haciendo uso de los medios que la Administración de Justicia pone a su disposición, o al Notario o Registrador, en cuyo caso deberá abonar los aranceles correspondientes. Pero hay que matizar que dicha libertad de elección contempla ciertos límites, ya que se establecen criterios de competencia territorial que tienen una conexión razonable con los elementos personales o reales del expediente. No obstante, dado que hay materias encomendadas a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a ellos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios.

1.- Competencias de los Jueces: El Juez es el encargado de decidir, como regla general, los expedientes en materia de personas y familia, igual que algunos expedientes en materia mercantil, sucesiones, obligaciones, no encomendados a Secretarios Judiciales, Notarios o Registradores.

En general, se encarga de expedientes que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas y los que puedan deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o afecten a menores o incapaces.

2.- Competencias de los Secretarios judiciales: En primer lugar, al Secretario judicial incumbirá el impulso del expediente de jurisdicción voluntaria dentro de sus funciones de dirección técnica procesal, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas. Para el desempeño de esta labor cuentan con la posibilidad legal, expresamente prevista en el artículo 438.3 y 5 de la LOPJ, de utilizar los servicios comunes de las oficinas judiciales.

Asimismo, el Secretario judicial va a encargarse de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre el modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica, y siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos: cumplen estas condiciones el nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y de fallecimiento –entre los expedientes en materia de personas–.

3.- Competencias de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles: A los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se les encomienda el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Dado que los expedientes encargados a Notarios y a Registradores se regulan respectivamente en la legislación notarial e hipotecaria, la Ley introduce las modificaciones correspondientes de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, así como de la Ley Hipotecaria.

Se encargan de la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio, como declaración de herederos abintestato, adveración y protocolización de testamentos…

Estructura de la norma:

A.- Ambito de aplicación: La Ley define su ámbito de aplicación entendiendo que sólo serán de aplicación los preceptos que la conforman a los expedientes de jurisdicción voluntaria que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

B.- Competencia objetiva: La competencia objetiva se atribuye genéricamente a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, en su caso, pero la designación del sujeto a quien corresponde la resolución dentro del órgano se determina en las normas particulares de cada expediente.

C.- Posturlación y defensa: La Ley no establece un criterio general, dejando el carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador a cada caso concreto.

D.- Efectos económicos: Los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán de cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

 

Implementa Abogados:

Un enfoque único para afrontar cualquier situación legal en el ámbito de la familia. Atención global e integral.

error: Content is protected !!