CRISIS MATRIMONIALES:
En los próximos Post y siguiendo con el Blog dedicado al Matrimonio, vamos a tratar las Crisis Matrimoniales: Nulidad, Separación y Divorcio.
1.- ¿QUÉ ES?:
Dado que el matrimonio tiene por base la relación entre dos personas, es frecuente que, en muchos casos, antes o después, el matrimonio pase por una crisis, cuyo principal factor es la pérdida del mutuo afecto entre los cónyuges.
Eso, jurídicamente, se denomina: “Crisis Matrimoniales”, y son el conjunto de supuestos en los que, por distintas causas, en el Matrimonio se quiebra la unidad de vida y convivencia que le es consustancial.
Hemos incluido en este apartado la Nulidad sólo a efectos prácticos ya que, en puridad, no es una Crisis Matrimonial, sino la ineficacia misma del Matrimonio por faltar alguno de los Requisitos que la Ley exige para su validez.
Así, agrupamos las “Crisis Matrimoniales” en tres grandes bloques:
2.- LA NULIDAD:
Se trata del supuesto más grave ya que, como hemos apuntado, conlleva la ineficacia originaria del vínculo matrimonial: el Matrimonio nunca ha existido (jurídicamente hablando), con independencia del tiempo transcurrido.
Y ello porque, desde el inicio, no se han cumplido los Requisitos exigidos por la ley para la existencia (validez) del Matrimonio.
En los próximos Post os aclararemos las causas y, sobre todo, los efectos de la Nulidad, en particular respecto a los hijos (Matrimonio Putativo).
3.- EL DIVORCIO:
En este caso, el Matrimonio si ha existido, desplegando todos y cada uno se sus efectos: el vínculo matrimonial es válido y eficaz.
No obstante y por distintos motivos, ambos o uno de los cónyuges decide que, ese vínculo jurídico que los une, lo quiere disolver.
Mientras que la Nulidad produce efectos “ex tunc” (desde el mismo inicio), el Divorcio produce efectos “ex nunc» (desde un momento posterior, en concreto, desde que se decreta dicho divorcio).
En próximos Post os hablaremos un poco más en profundidad de esta “Crisis Matrimonial “.
4.- LA SEPARACIÓN:
Se diferencia de la Nulidad en que, en este caso, el vínculo matrimonial es perfectamente válido y eficaz.
Y, se diferencia del Divorcio en que, en este caso el vínculo no se quiere disolver sino, tan solo, atenuar.
Conlleva la suspensión de la vida en común pues deja de haber obligación y presunción de convivencia.
Y cabe separación de hecho (no solo judicial).
Igualmente, en los siguientes Post os facilitaremos más información sobre esta figura.
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