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Siguiendo con los Blogs relativos a las Herencias, hoy os vamos a explicar la sucesión por medio de Legados.

 

1.- ¿QUÉ ES?:

Un Legado es una atribución patrimonial, por el fallecimiento del causante, realizada al beneficiario del mismo, pero de forma particular (recibes sólo algo concreto).

Así, en la SUCESIÓN CON TESTAMENTO, hay dos tipos se sucesores:

Sucesor “Universal”: Que es el heredero. Se “coloca” en el lugar del causante y recibe todo, lo bueno (derechos, bienes…) y lo malo (obligaciones, deudas…).

Sucesor “Particular”: Que es el legatario, recibe solo uno o varios bienes o derechos concretos de la herencia. Estos bienes o derechos se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

Por tanto, el Legado puede consistir en una cosa específica o genérica, en una prestación, en un derecho de cobro de una deuda, en el perdón de las deudas, etc. Es decir, el contenido del Legado puede ser tan amplio y variado como el testador quiera.

 

2.- ¿CÓMO?:

La fijación del Legado sólo puede hacerse por Testamento e indicándolo de forma expresa, luego en las herencias sin testamento no se dan los Legados.

Sí que hay que matizar, que este tipo de disposiciones tienen un límite y es que los Legados no puede afectar a la legítima de los herederos forzosos y, en caso de perjudicarla, se tendrán que reducir proporcionalmente.

Al igual que en el supuesto de la Herencia, se puede renunciar al Legado (Artículo 888 Código Civil) y hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones si lo aceptas.

Ahora bien, para la renuncia de Legados hechos a favor de menores o incapaces, se requiere autorización judicial.

Una peculiaridad que tiene esta figura es que no se puede tomar posesión del Legado sin más, sino que hay que solicitarlo a los herederos que son los obligados a la entrega.

A la hora de hacer Testamento y decidir la figura que más se ajusta a tus deseos (Herencia o Legado) es de vital importancia un buen asesoramiento para evitar impugnaciones o ineficacias.

Como siempre para cualquier duda consulta con Implementa abogados, especialistas en Derecho sucesorio.

 

3.- ¿QUIÉN?:

En los Legados intervienen varios sujetos:

Disponente: Es el testador que debe tener la capacidad para testar y disponer de los bienes que quiere legar.

Gravado: Es la persona obligada a hacer la entrega del Legado. Lo normal es que sea el heredero y, si hay varios herederos, el testador puede atribuir esa responsabilidad a uno en concreto.

Beneficiario: Es el propio legatario que tiene que estar perfectamente identificado.

 

4.- INEFICACIA DEL LEGADO:

Es posible que, a veces, concurran causas que legalmente impidan que el Legado produzca efectos y así:

Nulidad: El Legado puede ser nulo por distintos motivos: que se haga a favor de una persona que no puede suceder (el sacerdote que le confiese al final, el tutor, el notario que asista…); que el causante realmente no pueda disponer de la cosa legada; que se hayan legado por cosas que están fuera del comercio, etc. La consecuencia es que el legatario no puede reclamar el objeto legado.

Extinción: El Legado es inicialmente válido, pero por causas ajenas no puede producir efectos. Un ejemplo es que la cosa legada se haya destruido, perdido, etc.

Revocación: Puede ser tanto expresa como tácita. Un ejemplo de revocación tácita es cuando el testador lega una cosa y antes de fallecer la vende.

Cuarta Falcidia: Como apuntamos más arriba, los Legados tienen un límite y es que no puede afectar a la legítima de los herederos forzosos. Si afectarán a la legítima serían ineficaces en esa parte y tendrían que reducirse en proporción.

Y así existe lo que se llama la Cuarta Falcidia que es la cuarta parte a la que tiene derecho el heredero que resulta excesivamente afectado por los Legados (calculado el importe liquido de la herencia, -activo menos pasivo-, si el heredero no recibe una cuarta parte del mismo, puede pedir la cuarta falcidia, haciendo que se reduzcan todos los legados en proporción hasta que el obtenga una cuarta parte del caudal liquido).

Implementa Abogados:

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