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Para la campaña de la Renta, en el Post de hoy, os vamos a recordar algunas cuestiones que, quizá, os interese tener en cuenta:

 

Calendario: La campaña arranca el 2 de abril para la presentación por Internet, la presentación presencial comienza a partir del 14 de mayo y el plazo máximo de presentación será hasta el 1 de julio.

 

– Las Becas Públicas para estudios:  los importes exentos se elevan a 6.000 € anuales. Si, además, la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, la exención aumenta hasta los 21.000 € anuales. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, la exención se amplía a 24.600 €.

 

– Las Indemnizaciones por Despido: exenciones hasta el límite máximo de 180.000 €.

 

– Las Rentas mínimas de Inserción:  exención hasta un importe máximo, anual conjunto, de 1,5 veces el IPREM.

 

– Las Ayudas a las Víctimas de delitos violentes están exentas.

 

– La Reducción por rendimientos del trabajo: el límite de rendimientos netos para poder aplicarla es 16.825 € y si los rendimientos son inferiores a 13.115 €, la reducción será de 5.565 € anuales.

Ojo: Estas reducciones entran en vigor este año 2019, para el 2018 hay que prorratear desde el 05/07/2018.

 

– Otros Rendimientos del trabajo, como los gastos por comedor de empresa: tienen una cuantía diaria exenta de 11 €.

 

– Los Rendimientos del capital inmobiliario: tienen una reducción del 60% para todos los arrendamientos de vivienda.

 

– Los Trabajadores autónomos que usen parte de su vivienda para su actividad, pueden deducirse los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual utilizada a la actividad, en determinados porcentajes.

 

– La Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Ahora solo es necesario tener una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, sin necesidad de contar con un local.

 

– El Régimen de estimación directa simplificada: los gastos de difícil justificación se limitan a una cuantía deducible a 2.000 € anuales.

 

– La Trasmisión de inmuebles: Ya no hay coeficientes de actualización de valores de adquisición

 

– La Trasmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años: exentas las ganancias obtenidas, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en un plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

 

– Las Aportaciones planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia y planes de previsión social empresaria: cuentan con unos límites fiscales de reducción de 8.000 € y del 30% en todo caso, sin aumentos a partir de cierta edad.

 

– Las Aportaciones a sistemas de previsión social empresarial a favor del cónyuge: tendrán un límite de reducción 2.500 €.

 

– La Aplicación del mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre será de 1.150 €, siempre que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del tiempo entre el inicio del ejercicio y la fecha de fallecimiento.

 

Equiparación de la dependencia con la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

 

– A efectos de los mínimos se asimila a los descendientes con los casos de tutela y acogimiento.

 

– Los Tipos de gravamen de la base liquidable general: hay 5 tramos, pero el marginal máximo de la tarifa estatal será de 22,5%, al que hay que añadir la tarifa autonómica y, si es igual a la estatal, el marginal máximo será del 45%.

 

– La Escala para gravar la base liquidable del ahorro: el tipo máximo para rentas superiores a 50.000 €, es el 23%.

 

– La Inversión en empresas de nueva creación: el porcentaje de deducción será del 30% y la base máxima de 60.000 €.

 

– Los Rendimientos del trabajo: el límite para la obligación de declarar se fija en 12.643 €

 

– También se exime de la obligación de declarar cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (hasta 1.000 € anuales).

 

– La Deducción por maternidad: se incrementa el incentivo fiscal en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), si se soportan gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos.

 

– Mejoran las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

– Las Loterías y apuestas: tienen una exención de hasta 40.000 €, con efectos desde 05/07/2018.

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