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1.- ¿QUÉ ES?:

El Bulling o Acoso escolar se define como cualquier forma de maltrato, psicológico, verbal o físico, producido entre estudiantes, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, tanto en el aula, como a través de las redes sociales (ciberacoso). Sus características son:

-Desequilibrio de poder del agresor respecto del agredido.

-Intencionalidad consistente en el deseo por el agresor de herir, humillar, amenazar…. en cualquier caso, someter a la víctima.

-Reiteración: no es un hecho aislado, sino que se repite de modo que genera en el agredido el miedo a la expectativa de futuros ataques.

 

 

2.- ¿QUIEN LO SUFRE?:

Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en la clase y en los patios escolares.

Los protagonistas suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia. Encontrando un porcentaje mayor de víctimas entre las niñas y entre los niños/as con diversidad funcional.

En ocasiones es difícil de detectar, no solo porque tenga lugar lejos de la presencia de los adultos, sino porque tiende a diversificarse, porque las victimas lo suelen ocultar y, en el caso del ciberbullying, porque se aprovecha el anonimato de las redes sociales.

 

 

3.- ¿CÓMO SE REALIZA?:

Se han tipificado hasta 6 tipos de Bulling, y lo frecuente es que se den varios de esos tipos de Acoso contra la misma víctima.

Así tenemos: físico, psicológico, verbal, sexual, social y cibernético (utilizando las redes sociales).

Es decir, la conducta agresiva puede ser activa (no dejar participar, agredir físicamente, insultar…), pasiva (ignorar, aislar…) o una combinación de ambas. Puede ejercerse individualmente o en grupo y realizarse directamente o valiéndose de las redes sociales.

 

 

4.- ¿CUANDO?: Síntomas

Generalmente, en la mayoría de los casos y fijándonos un poco, se detectan síntomas como:

-Tristeza repentina

-Menor rendimiento escolar

-Cambios de humor, ansiedad, irritabilidad…: cambios de conducta y de carácter.

-Excusas para no ir a clase o no ver a sus amigos

-Quejas y malestar físico antes de ir al colegio

-Querer evitar las actividades con sus compañeros

-Pedir dinero a los padres con frecuencia

-Pérdida o rotura de material escolar o la ropa alegando excusas absurdas.

-Golpes y moretones injustificados

-Dolores de cabeza y abdominales.

-Etc.

 

 

5.- MEDIDAS Y RESPUESTA LEGAL:

La primera medida que debes tomar es escuchar a tu hijo e inmediatamente informar al centro educativo, fundamentalmente del tutor y al equipo directivo.

Según la Ley Orgánica de Educación, todos los centros deben contar con el denominado Plan de Convivencia y establecer las normas que aseguren su cumplimiento.

No es aconsejable que trates de resolver el problema por tu cuenta, en la mayoría de los casos genera nuevos problemas y perjudica la situación de tu hijo y, en caso de haber delito, puedes contribuir a la destrucción de pruebas.

Si piensas que tu hijo puede sufrir Bulling y no sabes cómo actuar, la Fundación ANAR cuenta con un teléfono gratuito, anónimo y confidencial, y tiene una línea que funciona 24h al día:

900 018 018

Si el centro escolar no responde o no lo hace de forma adecuada, puedes acudir a la Inspección educativa o interponer denuncia, aunque esta debe ser la última opción.

Como te he indicado, lo recomendable es que estas situaciones tengan una respuesta extrajudicial, pero en los casos más graves o cuando está no funciona es posible una respuesta judicial:

1.- VÍA PENAL: El Acoso escolar puede ser un delito:

 a.- Si las conductas con las que se realiza están tipificadas como tal y, en estos casos, un mismo acto de Acoso puede ser constitutivo de varios delitos como: Lesiones, Amenazas, Coacciones, Injurias, Calumnias, Agresiones y abusos sexuales, Homicidio…

b.- También es posible que la conducta del Acoso sea un delito de los regulados en el Artículo173.1 Código Penal: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, o realice de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

c.- Y, además, el delito de Acoso es sí se regula en el Artículo 172. Ter Código Penal: “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.”

Ahora bien, en todos estos casos, la responsabilidad del autor varía según la edad:

Si el autor es un menor de 14 años: no tiene responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal remitirá testimonio a la dirección del centro docente donde se están produciendo los abusos para que, dentro de sus atribuciones, adopte las medidas para proteger al menor que los está sufriendo.

Si el autor es un menor de ente 14 y 18 años: se podrá exigir responsabilidad penal y civil pero conforme al Proceso penal especial de menores.

Si el autor es mayor de 18 años: se podrá exigir responsabilidad penal y civil pero conforme al Proceso penal ordinario.

2.- VÍA CIVIL: En este caso, se busca la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados.

a.- Puede exigirse responsabilidad civil, por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando a:

Los padres del menor o menores acosadores: Reclamando daños y perjuicios por los actos ilícitos de sus hijos, fundamentada en la existencia de una culpa in vigilando.

-Al profesor: La reclamación se basa en la existencia de una culpa in vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de Acoso escolar.

b.- También puede exigirse la responsabilidad civil pero como subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante los juzgados civiles.

 

3.- VÍA ADMINISTRATIVA: La Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del Acoso y, dado que está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso. No obstante, suele ser una vía complicada y con poco índice de resultados positivos.

 

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