En el Post de hoy y en los dos siguientes, os vamos a explicar tres instrumentos con los que contáis para planificar vuestro futuro en el supuesto de que, una posible enfermedad o accidente, os impidan regiros por vosotros mismos. El primero de ellos es la Autotutela:
1.- ¿QUÉ ES?:
La Autotutela permite que, una persona mayor de edad y con capacidad de obrar, pensando que es posible que más adelante pierda esa capacidad por cualquier causa, fije hoy las reglas por si ese incidente se produce.
Para eso, firma una Escritura Pública en la que nombra a su propio tutor o tutores y fija las pautas que desea para su cuidado personal, para la administración de sus bienes, para el control de sus tutores, etc.
Ese nombramiento y sus efectos, sólo entrarán en juego si efectivamente se produce la pérdida de capacidad.
La Autotutela se regula en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y su Artículo 9.1 modificó Artículo 223 del Código Civil, para establecer que “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.
2.- ¿CÓMO HACERLO?:
Para establecer tu Autotutela deberás acudir al Notario y firmar una Escritura Pública. De esta manera el Notario controla que, en el momento de firmar la Escritura, tienes capacidad suficiente para ello y se evitan posibles abusos.
Excepcionalmente podrás hacerlo mediante Testamento, pero sólo si el nombramiento del tutor lo realizas para tus hijos, menores o incapacitados, y por si tú fallecieras.
En la Escritura de autotutela, nombrarás a tu tutor o tutores pero también podrás incluir otras disposiciones sobre tu cuidado personal, la administración de tus bienes, los mecanismos de control de la tutela, el modo de ejercitarla, etc. Siendo aconsejables que nombres tutores sustitutos por si el primero no puede o no quiere ejercer el cargo.
Una vez firmada la Escritura de autotutela, el Notario la envía al Registro Civil donde se inscribe junto a tu certificado de nacimiento. Así, si finalmente pierdes la capacidad, se iniciará un Procedimiento de incapacitación y el Juez, lo primero que hará, será solicitar esta información del Registro Civil para comprobar si has nombrado tutor.
Mientras puedas regirte por ti mismo, podrás cambiar de opinión y modificar, total o parcialmente, las disposiciones de tu Autotutela cuantas veces quieras, pero necesitarás firmar una nueva Escritura de Autotutela cada vez que cambies de opinión.
3.- ¿QUIÉN?:
–Interesado: cualquier persona, mayor de edad y con capacidad de obrar que, en previsión de su futura pérdida de capacidad, desee hacerlo.
–Tutores: Pueden serlo tanto personas físicas como jurídicas. Pueden ser nombrados individual o conjuntamente con otras personas y de forma solidaria o mancomunada.
Se pueden nombrar sustitutos y es posible indicar a quien no se desea que ocupe el cargo bajo ningún concepto.
Ahora bien, aunque el juez, dentro del Procedimiento de incapacitación, está vinculado por el nombramiento de tutor que realizaste, es posible que nombre a una persona distinta si considera que eso es más beneficioso.
4.- ¿CUÁNDO?:
Los efectos de la Escritura de Autotutela sólo se darían si, finalmente, perdieras la capacidad pero no son automáticos, es preciso que el juez dicte primero la Sentencia de incapacitación.
Igualmente, esos efectos dejaran de producirse si fallecieras, recuperarás la capacidad o fuera tu tutor el que falleciera, perdiera la capacidad o fuera inhabilitado…y no hubieras sido nombrado sustituto.