Calle Periodista Azzati 3-5-10A, 46002 Valencia 615 218 448 COMUNÍCATE POR WHATSAPP mtarifa@implementaabogados.com

Entrada de Blog

En el Post de hoy y tras haber hecho referencia a ellas en algunas de nuestras últimas publicaciones, os vamos a hablar de las Capitulaciones Matrimoniales y algunas de sus peculiaridades:

 

 

1.- ¿QUÉ SON?:

En resumidas cuentas, las Capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que los cónyuges establecen su Régimen económico matrimonial.

 

Es decir, la pareja indica en este documento cómo quiere organizar las consecuencias económicas de su relación.

 

Hay una regla general en Derecho Civil, que nos dice que no puede haber Matrimonio sin Régimen económico matrimonial y como ese régimen debe ser el elegido por los esposos, es por eso que existen la Capitulaciones.

 

No obstante, aunque el contenido esencial de las Capitulaciones matrimoniales es el de fijar, sustituir o modificar el Régimen económico del Matrimonio, también caben otras disposiciones y así en la Capitulaciones puede haber:

 

-Pactos relativos al Régimen del matrimonio: son los acuerdos que sirven para fijar, sustituir o modificar el Régimen económico del Matrimonio y otras cuestiones como, por ejemplo, el modo de administrar los bienes.

En cuanto al Régimen a elegir, se puede optar entre los regímenes que regula el Código Civil, o bien configurar un Régimen matrimonial propio, sin más limitación que la igualdad de derechos entre los cónyuges. Es decir, en la práctica hay tres posibilidades:

a.- El Régimen de gananciales que se aplicará si se ha pactado así o si no se ha elegido un régimen específico. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.

b.- El Régimen de separación de bienes que se basa en la absoluta independencia de los esposos en el plano económico, si bien a la hora de disponer de la vivienda familiar se necesita contar con el consenso de ambos. Para establecer este régimen hay que otorgar Capitulaciones pues, como hemos apuntado, cuando no se indica nada expresamente, rigen los gananciales (salvo algunas excepciones en Derechos forales como en Cataluña).

c.- El Régimen de participación que sólo se aplica cuando lo acuerdan así los esposos mediante las Capitulaciones. Funciona de forma similar al Régimen de separación, pero en este caso, al disolverse el Matrimonio cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de patrimonio.

-Atribuciones patrimoniales no modificativas del Régimen matrimonial: en este grupo se encuentran las donaciones entre los futuros cónyuges con motivo del Matrimonio, las que les realicen terceras personas por ese mismo motivo, las mejoras en la herencia o los Pactos sucesorios también por razón del Matrimonio.

-Negocios de Derecho de familia no patrimoniales: por ejemplo el reconocimiento de un hijo.

-Cualquier otro acuerdo que deba constar en Escritura Pública y tenga relación con el Matrimonio.

 

 

2.- ¿QUIÉN?:

Como es lógico, los sujetos esenciales de este contrato son los cónyuges, hasta el punto de que sin ellos no hay Capitulaciones, pues se trata de un acto personalísimo para el que no cabe representación.

 

Sin embargo, pueden intervenir otras personas con carácter asistencial o accidental:

 

-Los asistentes: son las personas que, en determinados casos, deben concurrir para completar la capacidad de los cónyuges cuando son menores o incapacitados. (Artículos 1329 y 1330 de Código Civil)

-Los accidentales: son las personas que intervienen porque conceden algún derecho (p.ej.: el que les realiza una donación).

 

3.- ¿CUANDO?:

La Capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes o durante el Matrimonio y cuantas veces se quiera.

 

Antes de casados: En este caso, el Régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe realizarse antes de un año desde las Capitulaciones.

-Después de casados: En este caso, los efectos empezarán en el momento en que se inscriba en el Registro Civil las Capitulaciones, pero como durante el tiempo que va desde la celebración del Matrimonio hasta que se hagan las Capitulaciones, habrá regido el Régimen supletorio de gananciales, hay que liquidar ese régimen primero.

 

4.- ¿CÓMO?:

Para su validez, las Capitulaciones matrimoniales deben de hacerse en Escritura pública, en caso contrario, no serán válidas ni frente a terceras personas ni entre las partes.

 

Y es bueno asesorarse primero, porque debes saber que es nula cualquier estipulación contraria a las Leyes, a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de la pareja.

 

Una vez realizadas, las Capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil para que puedan tener eficacia frente a terceras personas y, si las Capitulaciones o su modificación, afectan a bienes inmuebles, también hay que inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

 

 

5.- DONACIONES POR RAZÓN DEL MATRIMONIO:

Son las donaciones que, cualquier persona hace a favor de uno o los dos esposos debido, precisamente, a que se van a casar.

 

Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso y por partes iguales, salvo que quien realizó la donación indique otra cosa.

 

También y por razón del matrimonio, los futuros esposos pueden donarse bienes presentes. E, igualmente pueden donarse, antes del matrimonio, bienes futuros, pero en este supuesto sólo para el caso de muerte.

 

Debiendo tener presente que quedan sin efecto las donaciones realizadas por razón del matrimonio si este no llegara a contraerse en el plazo de un año.

 

Implementa Abogados:

Un enfoque único para afrontar cualquier situación legal en el ámbito de la familia. Atención global e integral.

error: Content is protected !!