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La renuncia a la Herencia:

 

Al hilo de nuestro blog relativo al Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana (Enlace) y en relación con el aumento de las renuncias a la herencia en nuestra Comunidad, hoy os vamos a explicar en qué consiste esa Renuncia a la herencia, el procedimiento y sus posibles consecuencias.

 

1.- ¿Por qué se Renuncia a una herencia?

Son muchos y muy variados los motivos que pueden llevar a un heredero a renunciar a su herencia pero los más frecuentes son:

 

-Que el fallecido o causante nos deje más deudas que bienes. En estos casos no compensa heredar ya que, tras todos los gastos que conlleva una herencia, al final sólo recibimos deudas. Por ello y salvo que estés absolutamente seguro de esa realidad, te aconsejamos que antes de renunciar optes por la “aceptación de la herencia a beneficio de inventario”. Aunque lo aclararemos en próximos blogs, este tipo de aceptación es un trámite por el que las deudas se pagan sólo con los bienes de la herencia, de modo que el patrimonio del heredero queda protegido.

 

-Que queramos evitar el Impuesto de sucesiones. Como os comentamos, con la modificación del Impuesto que entró en vigor en enero del 2017, la bonificación para el Grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges) se ha reducido del 75% al 50%, lo que ha conllevado que haya que pagar el doble por el Impuesto de lo que se pagaba en 2016. No obstante hay que advertir, que no todas las Renuncias dejan a salvo del Impuesto pues esto va a depender de cómo y cuándo renuncies, así que mucho ojo.

 

Que el heredero tenga deudas. Suele pasar que, a algunos herederos que ya tienen deudas propias, les molesta que los bienes que reciban con la herencia vayan a manos de sus propios acreedores y no de su familia, así que se plantean Renunciar para que su herencia pase a otro familiar y no a los acreedores. Ojo de nuevo, el Código civil dice: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel”.

 

 

2.- ¿Cuándo Renunciar a la herencia?

En principio no hay un plazo fijado dentro del cual se deba Renunciar, lo que ocurre es que, dependiendo del momento en que se haga, las consecuencias serán muy diferentes.

 

En primer lugar, tienes que saber que para Renunciar el causante tiene que haber fallecido, ya que no se puede Renunciar a algo a lo que todavía no se tiene derecho.

 

En segundo lugar y como hemos advertido, dependiendo de en qué momento renuncies, tendrás unas consecuencias u otras, a grandes rasgos:

 

Si renuncias antes de la prescripción del Impuesto de sucesiones (dentro del plazo de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento), se entiende que nunca llegaste a ser heredero y, por tanto, la herencia no te afectará.

 

Si renuncias pasado el plazo de Prescripción del Impuesto, a efectos legales se entiende que llegaste a heredar y que si renuncias ahora lo haces a algo que ya es tuyo, por tanto fiscalmente se entiende que en realidad lo que hay es una donación a favor del resto de herederos y tendrás que Liquidar el Impuesto por el concepto de Donación.

 

Finalmente y aunque hemos indicado al inicio que en principio no hay regulado un plazo para Renunciar, si concurres a la herencia con otros herederos, puede ocurrir que mientras tú le das vueltas a que decidir ellos te requieran notarialmente para que des una respuesta de una vez (“Interpelación al heredero”). En estos casos tienes sólo 30 días naturales, desde que recibes el requerimiento, para manifestar expresamente si renuncias o no y si no dices nada en ese plazo, se entenderá que has aceptado pura y simplemente (y ojo de nuevo, porque tampoco podrás ya optar al “Beneficio de inventario”).

 

 

3.- ¿Cuáles son las consecuencias de la Renuncia a la herencia?

Nuevamente las consecuencias de la Renuncia pura y simple varían dependiendo fundamentalmente de dos parámetros:

a.- Que el causante haya hecho testamento o no.

b.- Que el renunciante tenga hijos o no.

 

-Si el causante hizo testamento: En este caso tenemos que comprobar si el fallecido previó o no esta circunstancia y como la solventó, si nombró un sustituto.

Cuando lo previó y estableció (nombró un heredero para el caso de que el primero no quisiera o pudiera heredar) se denomina “sustitución vulgar” y puede ser que:

– NO indique los supuestos concretos en que se dará la sustitución: en estos casos se entiende que abarca todas las posibilidades por las que el heredero no quiera o no pueda heredar.

En esta hipótesis, el testamento suele decir: “Instituyo herederos únicos y universales a mis hijos sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes”: En este caso si quien Renuncia tiene hijos, será sustituido en la herencia por estos y si quien Renuncia no tiene hijos, surge lo que se denomina Derecho de acrecer, la parte del que Renuncia pasa favor del hermano que acepta.

 

– SI indique los supuestos concretos en que se dará la sustitución: por ejemplo, habrá sustitución para el caso de premoriencia (que el primer heredero nombrado muera antes que el testador), en estos casos se entiende que abarca sólo el supuesto contemplado.

En esta hipótesis, el testamento suele decir: “Instituyo herederos únicos y universales a mis hijos sustituidos vulgarmente solo para el caso de premoriencia, por sus respectivos descendientes”: En este caso si quien Renuncia tiene hijos no operará la sustitución en favor de estos, ya que el testador solo ha previsto la sustitución para el caso de premoriencia y no el de la renuncia, y en su lugar, surgirá el Derechos de acrecer en favor del hermano que acepta.

Si en este caso, habiendo renunciado el que tiene hijos, también renunciara el que no los tiene, no habría sustitutos y habría que designar un nuevo sucesor conforme a las normas del Código civil y no del propio testamento (se abre la sucesión intestada), por lo que se nombrarán como herederos a los descendientes, que suceden con exclusión de otros parientes, es decir, a los nietos (en el ejemplo que hemos puesto son los hijos de quien primero renunció) pero estos heredarán por su propio Derecho y no por sustitución.

 

-Si el causante no hizo testamento:

A las herencias sin testamento se les llama “ab intestato” o intestadas. En estos casos cuando el llamado a la herencia Renuncia lo hace tanto para sí mismo como para sus descendientes, es decir en estos casos no hay sustitución porque eso sólo ocurre en las herencias testamentarias.

 

En este caso si quien Renuncia tiene hijos, estos no heredarán si el otro heredero acepta y será este el que reciba toda la herencia. Si quien renuncia no tiene hijos ocurrirá lo mismo, será el otro heredero quien lo reciba todo siempre que acepte.

 

Si en este caso, habiendo renunciado el que tiene hijos, también renunciara el que no los tiene, heredarán los parientes del grado siguiente (en nuestro caso los nietos) pero derecho propio y no por sustitución y sin que puedan representar a quien renunció.

 

En todos los casos hay que saber que la Renuncia es IRREVOCABLE y afecta A TODA LA HERENCIA (no se puede Renunciar a una parte), por tanto resulta muy conveniente que te asesores antes para evitar consecuencias no deseadas.

 

4.- ¿Cómo se Renuncia a la herencias?

A diferencia de la aceptación, en la que basta que uses los bienes del fallecido como si fueran tuyos para que se entienda que has aceptado, la Renuncia es un acto más formal y requiere:

 

-Que la realices EXPRESAMENTE, no cabe Renuncia tácita.

-Y que lo hagas en DOCUMENTO PÚBLICO ante notario.

 

 

 

 

 

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