EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA Y LA CÁTEDRA CRITICAN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Consejo General de la Abogacía
1.- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: El Consejo General de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable, aprobada en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del Código Penal, es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.
Según este órgano, el artículo 25 de la Carta Magna es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.
La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal. Todo ello, además, en un país en el que el índice de delincuencia es menor que en los de su entorno y en el que el tiempo de condena efectiva puede alcanzar los 40 años (superior al del resto de los países periféricos).
2.- SUPRESIÓN DE LAS FALTAS: La supresión de las faltas, para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque perderán el garantías y el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.
3.- DERECHOS FUNDAMENTALES: La Abogacía también ha mostrado su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas al Código Penal que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a las mal llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de las escuchas sin autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.
Catedráticos de Penal
1.- PRINCIPIO DE PELIGROSIDAD: Por su parte, 60 catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades públicas españolas han hecho público un manifiesto en el que critican duramente la reforma del Código Penal -que incluye la figura de la prisión permanente revisable y un aumento generalizado de las penas-, que afirman bebe de las fuentes más «reaccionarias» y sustituye principios como el de culpabilidad por el de peligrosidad, lo que a su juicio «pisotea» la dignidad humana.
2.- TÉRMINOS AMBIGUOS E INSEGURIDAD JURÍDICA: En el manifiesto, los expertos critican que el Gobierno abuse de su mayoría absoluta para imponer una reforma que, en primer término evidencia una «enorme pobreza técnica», tal y como ha sido puesto de manifiesto por los juristas que han venido compareciendo ante la Comisión de Justicia del Congreso de forma previa a la discusión de la reforma. Ello explica, que la norma incluya preceptos «que superan la Constitución, pero no solamente por sus propuestas de fondo sino también por el deliberado y constante uso de términos ambiguos en la redacción de las normas, lo que compromete seriamente exigencias básicas del principio de legalidad penal».
Por todo lo anterior, solicitan a la mayoría parlamentaria que se constituya tras las próximas elecciones generales, «que considere la necesidad de derogar, de raíz y sin excepciones, las leyes de seguridad privada, seguridad ciudadana y la nueva reforma penal; y que sólo posteriormente, y con el consenso más amplio posible y los mejores modos democráticos, pacten con los grupos parlamentarios las reformas penales, administrativas y procesales que verdaderamente resulten necesarias para el mejor gobierno de la nación y la tutela de todos los ciudadanos».
Extraido de NOTICIAS JURÍDICAS