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Derechos “Navideños”:

Hoy en nuestro Blog y dadas las fechas en las que nos encontramos, os vamos a hablar de algunas situaciones que se dan en el ámbito laboral como consecuencia precisamente de la Navidad y que se han ido resolviendo vía Convenio colectivo o Sentencia judicial.

1.- Los festivos navideños:

Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes y según el Calendario laboral, son festivos de ámbito nacional que deben respetarse.

No obstante hay empresas, empleos y sectores que no pueden parar en esas fechas tan especiales porque es, justamente en ellas, cuando más trabajo hay: su producción aumenta por las fiestas, son empleos estacionales u otras situaciones similares.

¿Qué pasa entonces con esas fiestas no disfrutadas?: En principio, cuando excepcionalmente, por razones técnicas, organizativas o de producción, no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador un plus por las horas trabajadas o darle un descanso compensatorio.

Por un lado los convenios colectivos suelen combinar ambos beneficios.

Y por otro, los tribunales han establecido algunas pautas:

-Por ejemplo, si el Convenio colectivo fija como festivos los días 24 y 31, estos serán festivos siempre, salvo que caigan en sábado o domingo pues, en ese caso habrá que moverlos a un día laboral.

-O que el periodo de disfrute de vacaciones de Navidad se puede cambiar mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

-O que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad en iguales condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

2.- El Plus de Navidad:

Otra situación relativamente frecuente se da en empresas que, por su sector, incrementan su producción o su actividad precisamente en las fechas navideñas, originando el derecho de los trabajadores a cobrar un plus específico: el plus de Navidad.

Este plus es de naturaleza retributiva, normalmente se fija en Convenio colectivo o por pacto entre las partes y según el Tribunal Supremo, es una retribución de carácter ordinario que se aplica en beneficio del trabajador y es compatible con el disfrute de un día de descanso adicional por trabajar en esos días señalados e incluso con otros pluses como son el de nocturnidad y festivos y el de peligrosidad.

3.- La Paga extra de Navidad:

Finalmente y como es conocido, los trabajadores tienen derecho, al menos, a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas coincidiendo con las fiestas de Navidad.

Su cuantía se fija por Convenio colectivo y puede prorratearse por mensualidades.

Hasta ahí todo claro, la cuestión es saber que conceptos se deben incluir en dicha paga extra.

Nuevamente a ello responden distintas Sentencia judiciales que indican que se deben contemplar todos los conceptos retributivos incluidos en la nómina, como la antigüedad, pero no los incentivos al rendimiento, ni el complemento salarial por trabajo realizado en domingos o festivos, ni el plus de nocturnidad.

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