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Continuando con los Post sobre las Crisis Matrimoniales, hoy vamos a dar un repaso por el Divorcio:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

Es una de las causas de disolución del matrimonio, ya que el Artículo 85 Código Civil: nos dice: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración:

  • por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges
  • y por el divorcio.”

Se trata, por tanto, de la ruptura del vínculo matrimonial válidamente celebrado, por causas sobrevenidas, que se produce en vida de ambos cónyuges.

Es un medio de disolución del Vínculo Matrimonial que se obtiene a través de una Sentencia judicial, aunque ya os explicaremos que es posible el Divorcio Notarial.

Su regulación se encuentra en los Artículos 85 a 89 del Código Civil.

 

2.- ¿POR QUÉ?:

En nuestro Derecho, los motivos son irrelevantes, el Divorcio no tiene en cuenta la “culpa” sino que se configura como un “remedio”, lo que significa que, judicialmente, no se van a atender los motivos personales del mismo.

Así, nuestro Sistema de Divorcio se basa en las siguientes notas:

-La fractura del Matrimonio se evidencia en el cese de la convivencia.
-La culpa es irrelevante.
-Las causas, jurídicamente hablando, pues a nivel personal pueden ser muchas y muy variadas, son irrelevantes.

 

3.- ¿CÓMO SE LOGRA EL DIVORCIO?:

El Divorcio se obtiene mediante el ejercicio, en el juzgado, de la “Acción de Divorcio “.

Aunque es posible el Divorcio notarial, del que ya os hablaremos en próximos Post, siempre que se formalice de mutuo acuerdo y no haya hijos menores o incapaces.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos:

1.Si es a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y, con la demanda, se debe aportar una propuesta de Convenio Regulador.

2.Si es a petición de uno solo de los cónyuges, igualmente deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se demuestre que hay un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que pide el Divorcio o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

3.También se puede obtener el Divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación del Convenio Regulador ante el Secretario judicial o en Escritura pública ante Notario (Divorcio ante Notario), respetando la forma y con el contenido regulados por la Ley.

En este caso, los esposos deben intervenir en el otorgamiento de dicho Convenio de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por un abogado, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario.

También los hijos mayores o menores emancipados deben acepta, ante el Secretario judicial o el Notario, las medidas que les afecten.

No obstante, esto no es de aplicación cuando hay hijos menores o incapacitados pues en estos casos, es imprescindible la intervención de Ministerio Fiscal para velar porqué los intereses de estos estén protegidos (podrá ser de mutuo acuerdo, pero en presencia judicial y no del Secretario o del Notario)

El Convenio Regulador, al que nos hemos referido, debe contener, junto a la voluntad inequívoca de divorciarse, las medidas que van a regular los efectos derivados del Divorcio:

  1. a) El cuidado de los hijos de ambos, el ejercicio de la Patria Potestad y, en su caso, el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
  2. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
  3. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (OJO: uso, no propiedad)
  4. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así́ como sus bases de actualización y garantías de cumplimiento.
  5. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (sólo procede si es de mutuo acuerdo, sino hay que ir a otro procedimiento).
  6. f) En algunos casos, la pensión que, conforme al Artículo 97 corresponde satisfacer a uno de los cónyuges (Pensión Compensatoria) por la dedicación a la familia.

OJO: La liquidación del régimen económico matrimonial: el Divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial pero la liquidación del mismo (el pago de deudas y la distribución de los concretos bienes del matrimonio a cada uno de los cónyuges) SÓLO PUEDE DARSE JUNTO CON EL DIVORCIO SI ESTE ES DE MUTUO ACUERDO, sino habrá que iniciar otro procedimiento distinto.

Como siempre, para cualquier duda o consulta puedes contactar con Implementa abogados.

 

4.- ¿QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO?:

La acción judicial para pedir el Divorcio es personalísima, es decir, sólo corresponde a los cónyuges que, como os hemos dicho, pueden solicitarla:

  1. -uno solo de los cónyuges,
  2. -uno con el consentimiento del otro,
  3. -o conjuntamente

Pero, si hay hijos menores o incapacitados, en el procedimiento deberá intervenir, también, el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

 

5.- EFECTOS DEL DIVORCIO:

El legislador español regula conjuntamente los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, existiendo.

Sin embargo, los efectos específicos del Divorcio, que se regulan en el Artículo 89 del Código Civil, se producirán:

  1. – Para las partes, desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que así́ lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges en Escritura pública otorgada ante Notario.
  2. – Y para terceros, desde la inscripción de la Sentencia, el Decreto o la Escritura en el Registro Civil,

Y dichos efectos son:

  • La disolución del Matrimonio
  • Posibilidad de volver a contraer Matrimonio
  • Disolución de régimen económico matrimonial (no la Liquidación)

Con respecto a la posible Reconciliación hay que decir que, si se produce antes de la disolución del Matrimonio, extingue la acción de Divorcio ejercitada (sin perjuicio de que posteriormente se pueda volver a ejercitar) y deberá́ ser expresa. Y si se produce con posterioridad a la disolución del Matrimonio por Divorcio no tiene efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí un nuevo Matrimonio.

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