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La compensación económica del art. 1438 CC no procede cuando la esposa compatibilizó el cuidado de la casa con un trabajo fuera del hogar

 

La Sala Primera del TS ha dictado la 135/2015 de fecha 26 de marzo de 2015 (Rec. 3107/2012), en la que reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Formulada demanda de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia la estimó parcialmente e impuso la obligación de abonar a la actora, en concepto de compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, el importe de 530.000 euros.

La Audiencia Provincial rebajó la cuantía de la compensación a 371.000 euros. La sentencia, estableció a favor de la esposa la compensación del art. 1438 CC a partir de una interpretación de la sentencia del TS de 14 de julio de 2011 e interpretó la expresión «SOLO  con el trabajo realizado para la casa» en el sentido de que para tener derecho a la compensación, el Tribunal Supremo consideraba suficiente que el cónyuge acreedor hubiese desarrollado su trabajo para la casa, sin que fuese necesario además el incremento patrimonial del cónyuge deudor.

El TS estima en parte el recurso de casación formulado por el esposo y casa la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento referente a la compensación económica, que deja sin efecto. El TS rechaza tal interpretación y afirma que en su sentencia de 14 de julio de 2011 lo que hizo fue poner fin a la respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre esta materia:

«Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero lo que ha hecho esta Sala en su sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014, es poner fin a esta controversia diciendo lo que quería decir y no lo que dice la sentencia recurrida. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011»

 

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