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EL SUPREMO ELIMINA, POR ABUSIVO, UN INTERÉS DE DEMORA DEL SANTANDER DEL  21,8%

La justicia española acaba de limitar el interés de demora que pueden cobrar los bancos en los préstamos personales. El Tribunal Supremo estima que los intereses moratorios que superen en un 2% el interés remuneratorio del préstamo pasan a considerarse abusivos , es decir que, en caso de impago, los intereses de demora no podrán superar en más de dos puntos el interés habitual del préstamo. En caso contrario, se considerarán abusivos y el cliente no tendrá que pagarlos, tan sólo tendrá que seguir haciendo frente al interés remuneratorio de su préstamo personal.

El Tribunal Supremo se ha apoyado en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para eliminar la aplicación, por parte del Banco Santander, de un interés de demora abusivo (21,8%), tras el impago de un préstamo personal sin garantía hipotecaria otorgado a un cliente.

De esta manera, la declaración de abusividad implica que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

El Alto Tribunal considera, además, que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato es apreciable de oficio y que las consecuencias de la nulidad provocada por dicho carácter abusivo han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Detrás de esta sentencia se haya el cumplimiento de una Directiva Comunitaria que aboga, como un principio de interés general, por la supresión de las cláusulas abusivas para conseguir un mercado libre de situaciones de desequilibrio contractual en perjuicio de los consumidores. Interés general que justifica la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, y su apreciación de oficio por los órganos judiciales.

 

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