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EL TJUE FALLA A FAVOR DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la UE se pronunció sobre la Cláusula Suelo de modo que la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo (tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la bajada de los tipos de interés, los particulares seguían pagando ese tope máximo).

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, pero limitó la posibilidad de reclamar retroactivamente el exceso cobrado de modo que  todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hipotecarios hasta la fecha de la Sentencia no podía ser reclamado, alegando las consecuencias macroeconómicas que ello supondría para el país.

Sin embargo, el TJUE ha sentenciado que las entidades deben devolver todo el dinero puesto que «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión» ya que  «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva«.

Los magistrados del alto tribunal de la Unión consideran que «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«.

En este contexto el TJUE precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Por tanto y como la decisión del TS de mayo de 2013 va en contra de la Directiva europea, debe cambiarse.

Así, la Justicia Europea es clara y en la Sentencia puede leerse que la Directiva comunitaria «debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«.

Por consiguiente y si bien es verdad que «corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración”, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula «debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva«.

En este sentido, El Consejo de Ministros articulará mañana un procedimiento para la tramitación de la devolución por parte de los bancos de lo cobrado de más a los particulares afectados por las cláusulas suelo. Tras argumentar que la relación que mantienen los bancos con sus clientes es una cuestión «privada y personal», matizó que la intención del Ejecutivo con la aprobación de este Código de Buenas Prácticas es dar «seguridad, tranquilidad y certidumbre» para ayudar a solucionar esta situación «de una forma rápida«.

En concreto, el Gobierno aprobará un Real Decreto Ley que lleve como anexo este Código con el objetivo de establecer un sistema más rápido que el judicial y reducir los costes a los consumidores. El Código será de adhesión voluntaria para los bancos, pero una que vez que la entidad en cuestión lo suscriba, será de obligatorio cumplimiento y abordará únicamente el tema de las cláusulas suelo.

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