HERENCIA TESTADA I:
Como ya os hemos ido explicando, la herencia es el proceso por medio del cual se traspasa el patrimonio de una persona (causante) a otra/s con motivo del fallecimiento del primero y el Código Civil recoge dos vías posibles para ello:
– La Herencia Intestada o ab intestato, que es aquella que entra en juego cuando NO HAY TESTAMENTO o este no es válido y eficaz, y se rige por ministerio de la ley y no por la voluntad del causante.
– Y la Herencia Testada, que es aquella que entra en juego cuando HAY TESTAMENTO y se rige por la voluntad del causante y que es la que vamos a tratar hoy.
En ambos casos, la herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (no sólo recibes bienes también deudas y obligaciones, con matices como el “Beneficio de inventario” que ya trataremos. Pero
1.- ¿Qué es? La sucesión testamentaria:
Es aquella que se inicia cuando, previamente al fallecimiento, el causante ha indicado que es lo que quiere hacer con sus bienes redactando un Testamento.
2.- ¿Cómo se realiza? Mediante Testamento:
A.- CONCEPTO: Un Testamento es “el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, que ocurrirá, con todos o parte de sus bienes”.
B.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un acto:
–Personalísimo porque sólo puede realizar el propio causante (con algunas matizaciones)
–Unipersonal porque se otorga individualmente (no es posible que dos personas testen a la vez en el mismo documento)
–Unilateral porque la voluntad del causante, reflejada en el testamento, es válida por sí misma (otra cosa es la aceptación).
–No receptivo porque no es necesario que lo conozcan los beneficiarios, antes de tiempo, para que sea válido.
–Solemne porque precisa de determinadas formalidades.
–Revocable porque el testador puede cambiar de opinión en cualquier momento.
C.- CONTENIDO: La Ley no recoge un contenido obligatorio, cada testador puede establecer lo que considere oportuno, pero sí recoge qué tipo de disposiciones puede contener:
1.- Disposiciones patrimoniales: contenido esencial, puesto que la propia definición de Testamento nos indica que es el acto por el que una persona establece que ocurrirá con sus bienes cuando muera.
De no contener Disposiciones de este tipo, el documento será válido y eficaz (por ejemplo, aquel en el que se reconoce a un hijo) pero, en sí mismo no será un testamento.
2.- Disposiciones de carácter personal o familiar: no es el contenido esencial pero el Testamento también puede utilizarse para nombrar un tutor para tus hijos, reconocer a estos….
3.- Disposiciones sin valor jurídico: en el testamento también puedes dejar dicho como deseas tu funeral….
D.- CLASES: El Código Civil recoge varios tipos de Testamento y a nivel jurídico se pueden catalogar de distintas maneras. El que se conoce habitualmente es el Testamento Abierto otorgado ante Notario, pero es importante saber que hay otras posibilidades que, sin ánimo de ser exhaustivos, son:
1.- Los testamentos comunes: Ológrafo, Abierto, y Cerrado.
Ológrafo: Es el escrito por el propio testador. Debe haberlo escrito en su totalidad, contener su firma y la fecha. Sólo para mayores de edad.
Abierto: Se otorga ante Notario, que conservará el original. Además, hay testamentos abiertos “especiales”:
-En peligro de muerte: en presencia de 5 testigos sin necesidad de Notario. Para casos de enfermedad, riesgo grave, accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.
-En peligro de epidemia: en presencia de 3.
En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia.
Cerrado: El testador, sin revelar cuál es su última voluntad, la entrega al Notario en un ‘pliego’ cerrado y el Notario levanta acta del otorgamiento en el mismo sobre que contiene el testamento.
2.- Los Testamentos especiales: militar, marítimo y realizado en el extranjero (todos abiertos o cerrados).
Militar: En situaciones de guerra cualquier militar o personal al servicio del ejército, puede otorgar testamento ante un oficial que tenga graduación de Capitán, el capellán o el médico.
Marítimo: Se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Se necesitan 2 testigos. Tienen una validez de 4 meses desde el desembarco.
Extranjero: Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser ológrafo, abierto o cerrado.
E.- FORMALIDADES: Como apuntamos, una característica de los Testamentos es su Solemnidad, pues cada tipo precisa de unas formalidades que, de no cumplirse, lo hacen inválido y nulo. Sin perjuicio de que cada clase de Testamento tenga unas formalidades especificas (algunas ya apuntadas al explicarlos), existen formalidades generales para todos ellos:
Personas que concurren al otorgamiento: Salvo en el Ológrafo, en todos los demás casos deben estar presentes otras personas:
- Notario: Para el abierto y cerrado ordinario
- Testigos: Ya no son necesarios en los testamentos notariales salvo que el otorgante no pueda firmar, sea ciego… En el resto, salvo en el Ológrafo y algunas matizaciones, se requiere un numero de testigos que puede variar.
- Otros: En el caso del incapacitado que no tenga limitada su capacidad para testar, intervienen dos facultativos que acreditan su capacidad. En el caso del Testamento otorgado en idioma desconocido para el notario debe intervenir un intérprete.
Identificación del testador: Dada la importancia del acto, la mayor preocupación es, siempre, evitar la suplantación del testador por eso la Ley exige su clara e inequívoca identificación y en el Ológrafo la autografía total.
Idioma del testamento: El testador puede expresarse en el idioma que desee pero, si deben concurrir otras personas (testigos y Otros), estas deben conocer el idioma. El Notario puede servirse de interprete. Lo fundamental es que quede nítidamente clara la voluntad del testador
En los próximos Post os explicaremos por qué es conveniente un Testamento, cuanto cuesta y la capacidad para hacer Testamento y heredar.