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HERENCIA TESTADA III:

Continuando con los Post sobre las Herencias mediante Testamento, hoy os vamos a aclarar quien puede hacer Testamento y quien puede recibir los bienes y derechos:

 

5.- ¿QUIÉN?: Capacidad para testar y Capacidad para suceder

A.- Quién tiene capacidad para testar:

-Sólo las Personas físicas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Se trata de una presunción de capacidad, ya que “pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente” (si no hay prueba en contra puedes hacer testamento).

-La capacidad debe existir en el momento de otorgar el testamento.

-No tienen capacidad para testar:

-Los menores de 14 años (salvo que estén emancipados)

-Los que, habitual o accidentalmente, no están en su cabal juicio (depende de la sentencia de incapacitación: si restringe la facultad de testar, no se podrá. Si la admite, si se podrá. Y si no dice nada, el Notario tendrá que designar a dos facultativos para que acrediten la capacidad).

 

B.- Quien tiene capacidad para suceder:

Personas físicas y jurídicas

Pueden suceder (heredar) todos los que no estén incapacitados por ley. Es decir, que también hay una capacidad general para suceder.

Pero existen

a) Incapacidades absolutas:

-Criaturas abortivas

-Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley (ilícitas).

b) Incapacidades relativas (“indignidad para suceder”), se trata de situaciones que impiden heredar como consecuencia de la conducta del propio sucesor (Artículo 756 Código Civil):

-El condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, por haber causado lesiones graves o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación o alguno de sus descendientes o ascendientes.

-El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si la víctima es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación o alguno de sus descendientes o ascendientes.

-Asimismo el condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

-También el privado por resolución firme de la patria potestad o la tutela o el acogimiento familiar de un menor o incapaz respecto de la herencia del mismo.

-El que hubiese acusado al causante de delito, si es condenado por denuncia falsa.

-El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado salvo que no hubiera obligación de acusar.

-El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

-El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

-Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

 

Te recordamos que para cualquier duda o consulta puedes contactar con Implementa abogados, especialistas en Herencia.

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