En el Post de hoy y continuando con nuestro Blog de Herencias, os vamos a hablar de la Legítima.
1.- ¿QUÉ ES?:
– Desde el punto de vista del causante, es la porción de bienes de la que este no puede disponer como quiera porque la Ley la reserva para determinados herederos que, por eso, se llaman “herederos forzosos”. El testador no puede disponer de esa porción, salvo que los hubiera desheredado (Artículo 806 Código Civil).
En definitiva, la Legítima es una limitación de la facultad de disponer impuesta por la Ley.
–Desde el punto de vista del heredero forzoso o legitimario, la Legítima es la parte de los bienes que debe recibir, sin perjuicio de que, en ciertos casos, reciba su equivalente en valor económico.
2.- ¿QUIÉNES SON ESOS HEREDEROS FORZOSOS?:
Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos que tendrán derecho a esa parte de los bienes reservada por Ley que se denomina Legítima y son, por disposición del Artículo 807 Código Civil:
1.- Los hijos y descendientes.
2.- Cuando no haya hijos, serán herederos forzosos los padres del fallecido.
3.- Y el viudo o viuda.
3.- ¿CÓMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA?:
1º.- Para fijar la legítima se atenderá al valor del conjunto de bienes que quedaren a la muerte del causante.
A ese valor se le resta el valor de las deudas y cargas del causante (pagos pendientes, gastos de funeral o ultima enfermedad, etc.).
Y, al resultado se suma el valor líquido de las donaciones colacionables. Tras esas operaciones obtenemos el CAUDAL RELICTO:
VALOR DE LOS BIENES – VALOR DEUDAS Y GASTOS + VALOR DONACIONES = CAUDAL RELICTO
2º.- En cuanto a las Donaciones, la Ley fija que deben incluirse porque si quien fallece, ha entregado en vida Donaciones a uno de los hijos, por ejemplo, y dichos bienes no se tomasen en cuenta para el cálculo de las Legítimas, podría resultar injusto que, no sólo uno reciba más por recibir la Donación y la Legítima, sino que, además, el resto recibe menos porque esa Donación puede haber hecho que se reduzca el importe que deben percibir como Legítima.
Para evitar esto:
a.- Las donaciones hechas a los hijos y que no se realicen como Mejora, se imputarán en su Legítima.
b.- Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte de Libre Disposición y, si excedieran del tercio correspondiente a la Libre Disposición, se reducirán hasta que la Legítima alcance el valor que le debe corresponder.
3º.- Una vez obtenemos el Valor total a repartir, denominado Caudal Relicto (VALOR BIENES – VALOR GASTOS Y DEUDAS + VALOR DONACIONES), este se divide en tres Tercios:
1.- Tercio de Legítima: es para para los herederos forzosos por ley.
2.- Tercio de Mejora: es para los herederos forzosos, pero según la voluntad del testador.
3.- Tercio de Libre disposición: el testador puede hacer con ella lo que quiera.
4º.- Finalmente, dividimos el Valor del Tercio de Legitima en tantas partes como herederos forzosos hay y ya sabemos cuál es el valor de la Legítima que le corresponde a cada uno de ellos.
Pero hay que tener en cuenta, lo que os explicamos a continuación:
4.- ¿CUÁNTO ES EL VALOR DE LA LEGÍTIMA?:
El valor de la Legítima dependerá de quienes sean los Herederos forzosos o Legitimarios, pues no es lo mismo que sean los hijos, los padres, o el viudo.
Se regula en el Artículo 807 del Código Civil, de modo que:
a.- Legitima de los Hijo:
Si los legitimarios fueren hijos o descendientes, se divide el caudal relicto en tres tercios: Legítima, Mejora y Libre disposición.
Es decir, a los hijos, como herederos forzosos, les corresponden 2/3 de todos los bienes del padre o madre fallecida.
Ahora bien, no es obligatorio que todos los hijos participen a partes iguales en esos 2/3 pues 1/3 de Legítima estricta si se debe dividir entre todos los hijos a partes iguales, pero el otro 1/3 de Mejora, siendo para los hijos, puede atribuirse a uno solo, a todos por igual, a todos pero en proporción distinta…
Si no se dijera nada porque no hay Testamento o porque en este no se precisa, todos los hijos participaran de los 2/3 de la Legitima (Mejora y Legitima estricta) a partes iguales.
Con la tercera parte restante, el tercio de Libre disposición, el testador puede hacer lo que quiera.
Advertir, igualmente que, si no hay Testamento o este no dice nada expresamente sobre el tercio de Libre disposición, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos (por eso os recomendamos asesoraros antes de hacer vuestro Testamento).
¿Si hay hijos, los padres del difunto heredan?: Por ley no, ya que al ser los hijos los herederos forzosos prioritarios, heredarán ellos y los padres sólo lo harán si en el Testamento se les deja expresamente el 1/3 de Libre disposición.
b.- Legitima de los padres o ascendientes:
– Si los legitimarios fueran los padres o ascendientes y NO hay cónyuge viudo: se divide el caudal relicto en dos: Legítima y Libre disposición.
Solo si no hubiese hijos, serán herederos forzosos los padres del fallecido.
La legitima de los padres, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, en este caso será la mitad (1/2) del caudal relicto.
Con la otra mitad, el testador puede hacer lo que quiera y dejársela a quién quiera.
Y cómo antes, si no hay Testamento o no dice nada al respecto, heredarán los padres todo el caudal hereditario.
– Si los legatarios fueran los padres o ascendientes y SI hay cónyuge viudo: se divide el caudal relicto en tres, pero 1/3 será de Legítima y 2/3 serán de Libre disposición.
Es decir, si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo, y la Legítima que les corresponde como herederos forzosos, en este caso, sólo será de 1/3.
En ambos casos (con o sin viudo), la Legítima de los padres, se divide entre ambos por igual y si uno de ellos hubiera fallecido, heredará la Legítima íntegramente el que esté vivo.
Si el testador no tiene padre ni madre, pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
Si los ascendientes fuesen de grado diferente (bisabuelos y abuelos), heredará todo el ascendiente más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).
C.- La Legítima del cónyuge viudo: Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la legítima del viudo consistirá en:
– Si hay hijos y descendientes comunes: la Legítima del viudo será el usufructo del tercio de Mejora.
– Si no hay descendientes pero si ascendientes: La legitima del viudo será el usufructo de la mitad de la herencia.
– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
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