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Para finalizar el tema de la Legítima, en el Post de hoy vamos a tratar algunas peculiaridades.

 

1.- ¿Qué pasa con los Nietos?:

Los nietos, bisnietos y demás descendientes NO son legitimarios si su padre o madre vive y es capaz de heredar.

De modo que los nietos solo serán legitimarios si su padre o madre ha fallecido, ha sido desheredado o es indigno de suceder. En este caso son legitimarios por Derecho de representación, pues se colocan en el lugar que le hubiera correspondido a su padre o madre.

Ahora bien, si el hijo repudia la herencia, sus hijos (los nietos) no serán legitimarios, porque el que repudia lo hace para sí y sus descendientes.

En consecuencia, si Juan tiene dos hijos, Maria y Pedro, estos son los legitimarios a partes iguales.

Pero si Maria, que tiene dos hijos a su vez, muere antes que su padre, es desheredada o es indigna, la representarán sus dos hijos (nietos de Juan), dividiéndose la legitima en dos, una parte para Pedro y otra parte para los hijos de Maria (que, a su vez se la dividirán en dos partes iguales).

Y si María repudia la herencia, sus hijos (nietos de Juan) no serán legitimarios y lo recibirá todo Pedro.

Además, con arreglo al Artículo 823 del Código Civil, los nietos pueden ser mejorados, viviendo sus padres, pero en este caso no serán legitimarios.

 

2.- ¿Qué pasa si el fallecido deja a uno de los herederos forzosos menos de la legítima que le corresponde?:

Estos supuestos se dan cuando el testador ha dejado más de lo que libremente podía dejar por medio de donaciones, legados o de la institución de heredero.

Por ello, si los herederos forzosos en vez de recibir su parte reciben menos, hay que corregir dicho reparto.

Así, el heredero forzoso a quien el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial específico.

Y las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas, hasta alcanzar la legítima el valor que le corresponda.

Sin embargo, la acción a ejercitar en el juzgado para lograr que la legítima tenga su verdadero valor, es diferente en función de que se pretenda reducir la institución de heredero, reducir los legados o reducir las donaciones.

Para cualquier aclaración no dudes en consultar con Implementa abogados.

 

3.- ¿Qué ocurre si alguien no tiene legitimarios o herederos forzosos?:

En tales casos, e Artículo 763 del Código Civil nos dice: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.”

Es decir, si no existen herederos forzosos, el testador tiene libertad absoluta para hacer lo que quiera con sus bienes.

 

4.- Diferencia entre legitimario y heredero:

En principio, Legitimario o Heredero forzoso es el término que se utiliza para identificar a la persona que tiene derecho a una parte de la herencia por ministerio de la Ley.

Correlativamente, el Heredero sin más, es aquella persona que tiene derecho a la herencia, pero por haber sido instituido como tal por el propio testador.

Por tanto, puede ocurrir que en una herencia haya al mismo tiempo herederos y legitimarios (o herederos forzosos).

Y puede ocurrir que una misma persona tenga al mismo tiempo la condición de legitimario (heredero forzoso) y de heredero. Esto suele ser lo más habitual, pues normalmente el causante nombra herederos a sus hijos que, como ya hemos explicado, son sus herederos forzosos.

Las diferencias a tener en cuenta son:

  • El legitimario es heredero forzoso, pero no es imprescindible que lo sea a través de la figura del heredero, ya que puede recibir su legítima por cualquier título (heredero, legatario o donatario). Mientras que el heredero debe ser nombrado como tal.
  • El legitimario tiene derecho a una parte de la herencia, una vez descontadas deudas y cargas. Mientras que el heredero lo recibe todo, los bienes y las deudas, pues es el sucesor universal del causante.
  • El legitimario no se obliga personalmente por las deudas y cargas de la herencia. Mientras que el heredero se coloca en la misma posición que el causante tanto en los bienes como en las deudas.

 

5.- La Legítima y el Testamento:

Como explicamos al inicio del Blog relativo a las herencias, hay dos vías para suceder: por ministerio de la Ley (Sucesión Intestada) o por voluntad del causante (Sucesión Testamentaria)

Si no hay Testamento (Sucesión Intestada), el causante no ha manifestado expresamente su voluntad y, consiguientemente, no habrá indicado que desea hacer con el tercio de Libre disposición ni si desea Mejorar a algún legitimario. Luego, todo el caudal hereditario se dividirá a partes iguales entre los legitimarios.

Si sí hay Testamento (Sucesión Testamentaria), el causante si habrá indicado que desea hacer con sus bienes y, siempre que se respete la Legítima de los herederos forzosos, podrá Mejorar a alguno de los legitimarlos y podrá hacer lo que estime oportuno con el tercio de Libre disposición.

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