LA PAREJA DE HECHO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA:
Cada vez son más frecuentes las parejas que optan por no casarse y deciden formar una Pareja de Hecho, por ello, en el Post de hoy, os vamos a explicar algunas de las cuestiones que debéis conocer:
1.- ¿Qué es?: Concepto y regulación.-
La Pareja de hecho en la Comunidad Valenciana están reguladas por la Ley 5/2012, de 15 de octubre.
Esta Ley no habla de “Pareja de Hecho” sino de “Uniones de hecho formalizadas” y las define como: “las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción de esta ley.”
Hay que saber que, la inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, pues sin dicha inscripción no hay Unión de hecho como tal, existirá una pareja, pero sin los Derechos y obligaciones que surgen de la Inscripción.
2.- ¿Cómo se constituye la Unión de hecho?
Como hemos reseñado, para que exista una Unión de hecho es preciso que esta se formalice e inscriba en el Registro.
Así, primero habrá que constituir la Unión de hecho, bien por la simple declaración de voluntad de ambos integrantes emitida directamente ante el funcionario encargado del Registro o bien recogiendo esa declaración de voluntad en Documento público (muy conveniente si se pretenden regular las consecuencias económicas).
Después habrá que solicitar la Inscripción presentando una instancia, en modelo normalizado, en Registro junto con los siguientes documentos:
- En su caso, acreditación de la emancipación.
- Certificado de empadronamiento histórico de los últimos diez años.
- En caso de tener alguna incapacitación, la sentencia de incapacitación que le considere con capacidad para constituir una Unión de hecho formalizada.
- Certificado o fe de estado civil, expedido por el Registro Civil.
- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil.
- En su caso, Documento público en el que se ha constituido la Unión.
- En su caso, y siempre que consten formalizados en una Escritura pública, los acuerdos adoptados para regular la convivencia y los pactos económicos.
Una vez presentada la solicitud y en el plazo de tres meses, el Registro deberá dictar resolución en la que se acuerde o deniegue la inscripción. La inscripción se acordará siempre que la unión de hecho reúna los requisitos exigidos por la Ley valenciana y se denegará en caso contrario.
Si transcurren los tres meses sin resolución, debe entenderse que se ha denegado y sólo cabrá interponer un recurso.
3.- ¿Quiénes?: Requisitos:
-Que, al menos uno de los miembros, se encuentre empadronado en la Comunidad Valenciana.
-Ser mayores de edad o menores emancipados.
-No estar ligados por vínculo de matrimonio, ni formar una unión estable con otra persona, ni tener constituida una unión de hecho con anterioridad.
-No estar ligados por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
-Ni estar ligados por parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
4.- ¿Por qué?: Derechos y efectos. –
En cuanto a los Derechos y efectos que proporciona la constitución de la Unión de hecho, se encuentran los siguientes:
- Derecho de alimentos, quienes formen una Unión de hecho, tienen la obligación de prestarse los alimentos regulados en el Código Civil, con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.
- Representación legal, quienes integren la Unión de hecho se considerarán equiparados a los cónyuges, en cuanto al ejercicio de las acciones judiciales relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento…
- Otras materias: los miembros de la Unión de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges en los siguientes casos:
- Licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
- Los derechos y obligaciones establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, indemnizaciones, subvenciones y tributos…
- Los derechos a percibir pensiones de viudedad, así como a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
En cuanto al Régimen de convivencia, hay libertad de pacto, lo que significa que las Uniones de hecho formalizadas, podrán regular libremente sus relaciones personales y patrimoniales, los derechos y obligaciones respectivos y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras la extinción. Eso sí, serán nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral, el orden público o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven.
Ahora bien, para que esos pactos puedan producir efectos frente a terceras personas y no sólo dentro de la propia pareja, deberán constar en Escritura pública e inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. En el caso de que se pretenda que esos pactos afecten también a inmuebles, deberán inscribirse, también, en el Registro de la Propiedad.
5.- Causas de extinción de la pareja de hecho. –
Las causas por las que se extinguen estas Uniones de hecho, son las siguientes:
- Por común acuerdo de sus miembros.
- Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
- Por estar incurso en un proceso penal, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de uno de ellos y se haya dictado resolución judicial en la que se recojan indicios fundados de criminalidad.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- Por cese efectivo e injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
- Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
Conviene matizar que la extinción no es automática, sino que hay que solicitarla.
6.- Diferencias con el Matrimonio:
A grandes rasgos y sin ánimo de ser exhaustivos podemos decir:
-RÉGIMEN ECONÓMICO: En el Matrimonio, se genera automáticamente el Régimen económico matrimonial de bienes gananciales, -salvo que se opte por el de separación de bienes o se realice un convenio con su propio régimen-.
En las Uniones de hecho, si no se indica nada, no habrá Régimen económico alguno, no obstante:
-Se entiende que son gastos comunes los necesarios para el mantenimiento de los miembros y el de los hijos comunes que convivan en el hogar y se reconoce la afección de los bienes de los convivientes a la satisfacción de dichos gastos.
-Existe obligación de pagar las deudas y cargas comunes en proporción a las respectivas rentas y patrimonios.
-Los miembros de la Unión están obligados a prestarse alimentos sin que quepa pacto en contrario.
-Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual o sobre los muebles de la misma, la persona titular de los mismos necesitará el consentimiento del conviviente. Si alguno de ellos realiza un acto de disposición sobre un inmueble que es la vivienda habitual, deberá manifestar ese hecho en el documento en que lo formalice.
-HIJOS: En este caso no hay diferencias pues todos los hijos tienen los mismos derechos. La única diferencia está en el procedimiento judicial a seguir para solicitar las medidas paternofiliales en el caso de ruptura.
-DERECHO SUCESORIO: en este sentido la Ley valenciana, ha optado por equiparar a los miembros de la Unión a los cónyuges. El problema está en que en la Comunitat Valenciana no existe normativa que desarrolle esta materia lo que supone que, en la práctica, se aplica el Código Civil.
Cómo hemos apuntado en los Post sobre herencias, en estos casos TE CONVIENE HACER TESTAMENTO.