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Promesa de Matrimonio:

 

Hoy os explicaremos lo que, en términos jurídicos, se conoce como ESPONSALES y que no es otra cosa que la Promesa de Matrimonio.

 

1.- Pero ¿qué es la Promesa de Matrimonio?

La Promesa de futuro matrimonio o Esponsales se entienden como «la promesa hecha por ambas partes de contraer futuro matrimonio, libremente expresada por un signo sensible, entre personas determinadas y hábiles en Derecho«.

 

Debe ser hecha y aceptada por ambas partes puesto que, jurídicamente hablando, no es lo mismo una promesa unilateral que una promesa recíproca o bilateral en la que hay un acuerdo de dos voluntades.

 

El Código Civil nos dice:

Artículo 42. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

 

Artículo 43. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

 

Muchos autores definen esta “Promesa” como un contrato atípico, no formal, ni solemne, ni oneroso, cuya causa es una obligación natural de hacer y cuyo cumplimiento no es exigible coercitivamente, produciendo solamente efectos patrimoniales de carácter resarcitorio, ya que el único concepto que se puede reclamar es el de restituir los gastos hechos por la parte dispuesta a cumplir la promesa, siempre que sean gastos proporcionados.

 

Para este resarcimiento o compensación de los gastos realizados por la parte dispuesta a cumplir es necesario: que haya certeza de la promesa (se debe poder probar su otorgamiento), que se incumpla por la otra parte sin justa causa y que ambas personas sean mayores de edad o menores emancipados.

 

 

2.- ¿Quienes intervienen en la Promesa de Matrimonio?

– Necesariamente: es imprescindible que intervengan las dos personas que se comprometen y que serán los futuros contrayentes (personas determinadas y hábiles en Derecho), sin su intervención no hay un consentimiento libre, voluntario y capaz de los futuros esposos.

 

Consiguientemente se requiere la intervención de dos personas concretas que deben ser, además:

-Mayores de edad o menores emancipados (para poder emanciparse hay que tener 16 años)

-Hábil en Derecho, es decir, con capacidad de obrar. Esta capacidad presupone que se entiende lo que significa el matrimonio y cuáles son sus consecuencias.

 

Como ya os explicamos en el Blog relativo al Expediente Matrimonial (Enlace), estos requisitos de edad y capacidad se deben acreditar en el indicado Expediente y, consecuentemente, quien no tiene capacidad para contraer matrimonio tampoco tiene capacidad para prestar, de forma válida, la Promesa del mismo.

 

Así, si alguno de los futuros contrayentes, que ahora intervienen en la Promesa, estuviese afectado por deficiencia o anomalía psíquica, en el Expediente se exigirá el dictamen médico sobre su aptitud. Si se determina que no está capacitado para contraer matrimonio difícilmente podía estarlo para realizar la Promesa de forma válida y eficaz (salvo que esa inhabilidad sea sobrevenida).

 

– Ocasionalmente: Partiendo de lo anterior, nada impide que en la Promesa intervengan otras personas, si bien no de modo imprescindible, aunque puede servir de prueba de la existencia de la Promesa. Es el caso de los futuros testigos, de los familiares si hay Petición de mano, de los profesionales si se realizan donaciones por razón del matrimonio…..

 

 

3.- ¿Cómo se realiza la Promesa de Matrimonio?

Nuestro Código Civil no regula ningún rito específico que deba cumplirse para que la Promesa sea efectiva.

 

Ahora bien la forma externa de ese acto puede entenderse que se da de modos muy variados, desde el mismo noviazgo, o la proposición de matrimonio en la que el otro acepta, o la Pedida de mano…

 

Sin embargo, el hecho de iniciar los trámites del Expediente Matrimonial ya es una prueba en sí de que el concurso de voluntades previo (Promesa de Matrimonio) se ha realizado.

 

 

4.- ¿Qué pasa si después de la Promesa de Matrimonio decides no casarte?

Hay que partir de la base de que el matrimonio, jurídicamente hablando y aunque suene poco romántico, es un negocio bilateral, donde dos personas consienten en casarse (relación plena y convivencia estable), en el que no cabe el cumplimiento forzoso ni condicionado.

 

De ahí que el artículo 42 del Código Civil, nos diga que NO hay obligación de contraer matrimonio una vez hecha la Promesa y que, consecuentemente, «No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento».

 

Por el contrario, si se admitirá la demanda si lo que se pretende es la devolución de los gastos realizados como consecuencia de dicha promesa (artículo 43 del Código Civil).

 

No obstante, esa obligación de resarcir los gastos sólo surge si:

– El incumplimiento de la Promesa es sin causa justificada. Ojo, eso no significa que la causa o el motivo tenga que ser adecuado, pues eso es una mera percepción subjetiva que podría vulnerar la imprescindible libertad contractual y en este sentido el Tribunal Supremo nos dice que no cabe «introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio pese a la promesa”.

– Hay certeza de la Promesa (Ej. Tramitación del expediente matrimonial o la Ceremonia de Pedida), es decir que lo tienes que poder demostrar por algún medio.

-Y los intervinientes en la Promesa son mayores de edad o menores emancipados. En otro caso, y como la Promesa en sí misma no sería válida, no hay obligación de indemnizar.

 

 

5.- ¿Qué gastos son resarcibles?

El Código Civil nos dice que el incumplimiento sin causa sólo producirá la obligación de resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido (la reserva del banquete, la señal del vestido….)

 

Y ello porque el Tribunal Supremo ha dejado aclarado que el “daño moral” causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, ni tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo.

 

El resto de daños, si los hubiere y se pudieran acreditar, podrían tratar de reclamarse por la vía artículo 1.902 del Código Civil o del “Enriquecimiento injusto” pero teniendo en cuenta que se debe poner en relación los «gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido” lo que significa que unos deben ser consecuencia de la otra.

 

 

6.- ¿Cuánto tiempo es válida la Promesa de Matrimonio?

La Ley no regula el plazo de validez de la misma, por tanto mientras esta no se rompa, expresa o implícitamente o no se celebre el matrimonio, la Promesa continúa subsistiendo.

 

Sin embargo hay que recordar que, si se ha realizado el trámite del Expediente Matrimonial y aunque este no caduque, la publicación de edictos, la dispensa o las diligencias sustitutorias tiene una validez de un año.

 

También hay que remarcar que, una vez incumplida la Promesa y en virtud del artículo 43 del Código Civil, la acción para reclamar los gastos derivada del incumplimiento sin causa de la promesa caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

 

 

 

 

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