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En el Post de hoy vamos a tratar de contestar a algunas de las preguntas que nos estáis haciendo en relación con los alquileres. 

Mientras el Gobierno no concrete medidas al respecto de los alquileres, lo fundamental es ver quién tiene que soportar las consecuencias cuando el  incumplimiento contractual no es por dolo, culpa o negligencia, sino por caso fortuito o fuerza mayor (no tengo ingresos). Y la respuesta sirve tanto para el contrato de arrendamiento de vivienda como para el contrato de local de negocio (arrendamiento de uso distinto de vivienda). Así:

1.- PAGÓ DE LA RENTA:

La Ley de arrendamientos urbanos no prevé nada al respecto, consecuentemente si no se has pactado esta circunstancia en el contrato, y no es habitual, rige lo acordado y estás obligado a pagar la renta, pues no hay suspensión legal de la obligación de pago ni el propietario está obligado a aceptar una rebaja o suspensión.

Por tanto, la solución está en tratar de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes como rebajas, moratorias, etc.

Ahora bien, si no llegáis a ningún acuerdo, el Gobierno no aprueba norma alguna que establezca la suspensión o cancelación y no pagas la renta, cuando volvamos a la normalidad, el propietario te podrá reclamar judicialmente las rentas y gastos impagados, con los costes que eso supondrá para ambos.

 

2.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS:

El Real Decretó 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, establece la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad durante su vigencia.

Eso significa, en la práctica, que el contrato de alquiler se prorrogará por imperativo legal hasta que finalice dicho Estado de Alarma.

Así las cosas, no podrás dejar el piso para mudarte a otro, no podrás firmar un nuevo contrato, etc.

Si habías dado el preaviso y aunque residas ya en otro sitio, no podrás entregar formalmente la vivienda (entrega de llaves), ni el propietario podrá verificar su estado. 

En estos casos es recomendable, en la medida de lo posible, enviar por correo electrónico o por mensajería, la renuncia firmada y una foto del los contadores a los que puedas tener acceso o la última factura de los suministros. El propietario debería acusar recibo de la renuncia y advertir que queda pendiente comprobar el estado de la vivienda y la devolución de la fianza en tanto finaliza el Estado de Alarma, pero sin cobrar ninguna renta más.

 

3.- NUEVOS CONTRATOS:

Por los límites a la capacidad de circulación y movimiento será muy difícil firmar un nuevo contrato.

Y si el contrato ya estaba firmado y sólo tenías que entrar en la vivienda, habrá que ver tú caso concreto, pero lo más lógico será que el contrato quede suspendido y se reanuden todos sus efectos (también el pago de la renta) una vez se levante el Estado de Alarma.

 

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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