MATERNIDAD SUBROGADA
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La maternidad subrogada es una forma popular de denominar la gestación subrogada o gestación por sustitución. Se trata de una técnica de reproducción asistida mediante la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona, por tanto en este tipo de gestación, además de los padres, participa una tercera persona, la mujer que gesta el embrión. A la mujer que aporta su capacidad de gestar se le denomina “gestante” o “gestante subrogada”, aunque coloquialmente se le conoce con el término, poco acertado (por inexacto), de “vientre de alquiler”.
Así, mediante un acuerdo o contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el bebé nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los padres.
Hay que tener en cuenta, además, que hay varios tipos de maternidad subrogada en función de la aportación de la persona que cede su vientre y de si media un factor monetario. Pero también se puede clasificar en función de la composición genética del bebé. Consecuentemente y según la aportación de la persona que cede su vientre, la maternidad subrogada puede ser:
- Tradicional: La persona que aporta el vientre también aporta su propio óvulo y el espermatozoide proviene del padre o un cuarto donante. En este caso el bebé se concibe normalmente por inseminación artificial o fecundación in vitro.
- Gestacional: En este caso tanto el óvulo como el espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación, por lo que la mujer que aporta el vientre no tiene ninguna relación genética con el bebé. En este caso el embarazo se produce mediante fecundación in vitro.
Y según el interés económico que pueda haber de por medio, puede ser:
- Altruista: En este caso la mujer que se va a quedar embarazada lo hace sin ánimo de lucro (no obtiene dinero). No obstante los propios padres biológicos se responsabilizan de los gastos tanto médicos como legales.
- Lucrativa: En este caso, la madre gestante acepta quedarse embarazada a cambio de una suma de dinero.
En nuestro país la gestación subrogada es alegal puesto que, aunque el Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que: “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho”, la realidad es bien distinta, sobre todo si tenemos en cuenta que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo dicha prohibición, al amparar la inscripción en el Registro Civil de niños fruto de esta técnica, eso sí siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté permitida, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice los derechos de la mujer gestante.
No obstante, a las personas españolas que no pueden ser padres de otra forma y, quieren optar por la gestación subrogada, no les queda otra opción que acudir a los países en los que sí está permitida esta técnica.
De manera breve, relacionamos algunos de los países en los que sí está permitida la gestación subrogada, y a los que más habitualmente recurren las parejas españolas, reseñando los posibles problemas o incidentes con los que se pueden encontrar aquellas parejas que optan por esta técnica:
GEORGIA: No se obtiene una sentencia, se obtiene una partida de nacimiento con la apostilla de La Haya. El bebé viene a España con el apellido del padre y, la madre comitente debe de adoptar al niño/a una vez en España.
No hay consulado de España en Georgia, por lo que es necesario desplazarse a Estambul (Turquía) para inscribir al niño/a en el registro consular.
Sólo admiten matrimonios heterosexuales, es decir, hay que estar casado.
RUSIA: No se obtiene una sentencia, se obtiene una partida de nacimiento con la apostilla de La Haya. El niño/a viene a España con el apellido del padre, y la madre comitente debe adoptar al niño/a una vez aquí en España.
GRECIA: Es un país comunitario, por lo tanto, no se cruzan fronteras (espacio Schegen). El niño/a será inscrito en el consulado español con partida de nacimiento y sentencia judicial.
Sólo se admiten parejas heterosexuales. Y, antes de realizarse la transferencia embrionaria, el Tribunal griego ha de autorizar la misma mediante sentencia. Esa misma sentencia es la que otorga la filiación a los padres comitentes.
UCRANIA: No se obtiene una sentencia, se obtiene una partida de nacimiento con la apostilla de La Haya. El niño/a viene a España con el apellido del padre y, la madre comitente debe de adoptar al niño/a una vez aquí en España.
Sólo admiten matrimonios heterosexuales, es decir, hay que estar casado.
USA: Se obtiene una sentencia judicial a nombre de los dos padres comitentes, que posteriormente ha de ser reconocida en España.
Pueden optar todo tipo de personas independientemente de su estado civil o condición sexual.
CANADA: En Canadá, al igual que en USA, se obtiene una sentencia judicial a nombre de los dos padres comitentes, que deberá ser después reconocida en España.
La gestación subrogada en Canadá es altruista, está prohibida con penas de cárcel la intermediación.
MEXICO: A partir del 15/01/2016 está prohibida la participación de padres extranjeros, continuándose las gestaciones subrogadas iniciadas antes de dicha fecha, pero con grandes problemas
REINO UNIDO: Gestación subrogada permitida solamente para ciudadanos nacionales británicos.
PORTUGAL: Hay una ley de gestación subrogada en proceso que, aun no está aprobada, pero seguramente será aplicable solo a ciudadanos portugueses.
BELGICA: Está permitida la gestación subrogada pero no hay legislación al respecto, por lo que el niño/a que allí nazca será ciudadano/nacional belga.
Es importante reseñar los problemas con que se encuentran los padres comitentes al llegar a España:
- Si se ha ido a países en los que se obtiene una sentencia judicial a nombre de ambos padres comitentes, el problema en España será el del reconocimiento de dicha sentencia. Habrá que iniciar un procedimiento judicial denominado “exequátur” por el que se reconoce y tiene efectos en España una sentencia o resolución judicial dictada por Tribunales extranjeros (que no pertenecen a países comunitarios). Este procedimiento se iniciará mediante abogado y procurador y la sentencia deberá ser firme y estar apostillada, así como también deberá estar traducida por traductor jurado oficial.
En el caso de Grecia, que es un país comunitario, el reconocimiento de la sentencia se hará aplicando las disposiciones del Reglamento.
- Si se ha ido a países en los que se obtiene una partida de nacimiento con la apostilla de La Haya, el niño/a viene a España con el apellido del padre y la madre comitente debe adoptar al niño/a una vez esté aquí en España. El procedimiento judicial a seguir es promover un expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de adopción que, se planteará ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, atendiendo a las normas de competencia territorial y, con intervención del Ministerio Fiscal. El padre comitente deberá prestar consentimiento a la adopción y, respecto de la madre gestante, se presentará como prueba documento público de renuncia a su hijo/a.
Cuestiones éticas, deontológicas, religiosas y personales aparte, lo bien cierto es que nos encontramos ante una realidad que se está imponiendo en nuestro país y que precisa de una regulación minuciosa si queremos garantizar los derechos de las gestantes, de los futuros bebés y de las familias, para evitar situaciones como la producida recientemente y en la que los “padres”, después del proceso, pretendieran rechazar el bebé.