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El post de hoy trata de aclarar las dudas sobre la regulación del Matrimonio homosexual en España y su validez.

 

1.- ¿Qué es?: Regulación

La Ley 13/2005 de 1 de julio modificó el Artículo 44 del Código Civil, añadiendo un segundo párrafo y sustituyendo la expresión “marido y mujer” por la de “cónyuges”, de tal manera que ahora estipula:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

Consiguientemente, el Matrimonio homosexual y el heterosexual tienen los mismos Requisitos y efectos incluso en la esfera de los derechos sucesorios, los beneficios fiscales en materia sucesoria, los derechos fiscales en la declaración de la renta, la pensión compensatoria, los planes de pensiones, las aportaciones a la sociedad conyugal y las adjudicaciones a su disolución, etc.

 

2.- ¿Quién?: Validez del matrimonio homosexual en España

Este es un tema un poco más complicado de explicar porque entran en juego normas de Derecho Internacional, pero, en resumidísimas cuentas, podemos decir que son válidos en España los matrimonios contraídos entre personas del mismo sexo en los supuestos siguientes:

a) Matrimonio entre dos españoles: aunque se haya contraído en el extranjero y tanto si en el país de celebración se permite el matrimonio homosexual como si no, pero siempre que se hayan respetado los requisitos de forma de celebración y lo haya celebrado la autoridad competente según la Ley del lugar en el que se haya realizado.

b) Matrimonio celebrado en España entre un español y un extranjero con nacionalidad de un país que SI permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (Holanda, Bélgica y Canadá).

c) Matrimonio celebrado en España entre un español y un extranjero con nacionalidad de un país que NO permite el matrimonio entre personas del mismo sexo: en este caso el matrimonio será válido en España sólo si esas normas de Derecho Internacional Privado a las que nos referíamos, establecen que la Ley aplicable a ese matrimonio concreto es la española, por ser la Ley del lugar de celebración o por ser la Ley del domicilio de ambos contrayentes.

d) Matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un extranjero cuando la Ley aplicable al extranjero (por ser la Ley del domicilio o por ser la del lugar de celebración), sea una Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

e) Matrimonio en que uno o los dos contrayentes sean españoles, pero además tengan otras nacionalidades: son válidos en España, aunque las leyes correspondientes a la otra u otras nacionalidades no admitan el matrimonio homosexual pues, salvo alguna excepción, en estos supuestos de doble nacionalidad prevalece la nacionalidad española.
La misma solución se da respecto de los apátridas y de las personas con nacionalidad indeterminada, siempre que tengan su residencia habitual en España.

f) Matrimonios celebrados en España entre dos extranjeros residentes en España: serán válidos aquí incluso cuando ninguna de sus Leyes nacionales permita tales matrimonios por que rige el criterio de la Residencia.

 

3.- ¿Cómo?: Requisitos y Forma de celebración

En este sentido y tal y como hemos apuntado más arriba, los Requisitos del Matrimonio entre dos personas del mismo sexo son exactamente los mismos que los que debe cumplir un Matrimonio heterosexual, a saber: Consentimiento, capacidad, edad y que no hay impedimentos.

Y, por supuesto, en ambos casos:

– Los cónyuges son iguales en derechos y obligaciones.

– Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

– Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente.

– Los cónyuges deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los hijos, los abuelos y cualquier otra persona dependiente de ellos.

– Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que se le hubiera concedido.

 

La única diferencia estriba en el hecho de que no cabe celebración religiosa ya que las confesiones religiosas reconocidas en España no lo permiten.

 

En conclusión: dos extranjeros del mismo sexo podrán contraer matrimonio en España siempre que, al menos uno, tenga su domicilio en territorio español, lo que constituye un filtro para evitar en España el posible «turismo matrimonial».

 

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