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El Matrimonio ante Notario:

Siguiendo con los Blogs sobre el Matrimonio, hoy os vamos a explicar en qué consiste el Matrimonio celebrado ante Notario.

Como para cualquier matrimonio, lo primero que vais a necesitar es el Expediente matrimonial y aquí hay que hacer una matización temporal:

Hasta el 29 de junio de 2020: el notario SOLO celebra del matrimonio, ya que la Instrucción del “Expediente matrimonial” está atribuida a los Registros Civiles y para poder luego celebrar el matrimonio ante un notario hay que solicitarlo así expresamente, con referencia al notario concreto con competencia territorial en el lugar de celebración de la boda.

A partir del 30 de junio de 2020: el “Expediente matrimonial” lo puede tramitar también el notario con los mismos requisitos que el que se instruye ante el Registro Civil.

Ahora sí, entrando en materia:

1.- ¿Quiénes intervienen en la Celebración?:

Como es lógico, debéis intervenir ambos contrayentes, pero hay que saber que, en algunos casos y por distintos motivos, es posible que uno de vosotros no pueda estar presente, en ese supuesto cabe la posibilidad de que quien no pueda estar presente, actúe representado mediante Poder (Ya os hablaremos del Poder para contraer matrimonio).

También y como es evidente, debe estar presente el. Así que lo primero que necesitáis es elegir a ese notario. Para ello hay que tener en cuenta que sólo es competente aquel notario cuya notaría se encuentre en el municipio donde vayáis a celebrar el matrimonio o, si en ese municipio concreto no haya notaría, aquel notario que sea competente en ese distrito.

Evidentemente, cuando el notario interviene en una Escritura de Matrimonio, está trabajando y, en consecuencia, debe mantener la dignidad y el decoro propios de su profesión. Pero suelen ser bastante consecuentes y entienden que no es lo mismo autorizar un préstamo hipotecario, una compraventa o una herencia que intervenir en una “boda”.

Finalmente, son igualmente necesarios los testigos. Pero, ¿pueden ser vuestros padres? Con esta cuestión puede haber problema dado que, cuando el Reglamento Notarial recoge los casos en los que las Escrituras precisan la intervención de testigos, suele excluir de la posibilidad de serlo, precisamente, a los parientes más próximos para evitar que influyan en la emisión del consentimiento que se va a recoger en la Escritura. Ahora bien, no he encontrado ningún notario que se oponga a la intervención de los progenitores como testigos en el caso de las Escrituras de matrimonio, entiendo que porque, como previamente se ha realizado el Expediente matrimonial, ya ha quedado constatada la voluntad clara de contraer matrimonio, no obstante, no esta de más que lo consultéis primero con el Notario que elegido

2.- ¿Cómo se realiza la ceremonia?:

Realmente el acto en sí consiste en la firma de una Escritura notarial.

En ella se recogen los datos de los contrayentes, de los testigos y los Artículos del Código Civil relativos a los derechos y deberes de los cónyuges para, finalmente, declararles unidos en matrimonio.

Evidentemente, igual que cualquier otra Escritura notarial, el notario explica su contenido, pregunta a los contrayentes si desean casarse, les informa de sus derechos y deberes y los declara unidos en matrimonio.

La Escritura se firma por ambos contrayentes, los testigos y por el notario.

Luego se expiden las copias para cada contrayente y finalmente se remite la copia al Encargado del Registro Civil, que tras la calificación favorable, procede a la inscripción del Matrimonio.

Aunque así explicado, el Matrimonio notarial puede haberos parecido muy frío, la realidad es bien distinta, eso sí, dependerá del notario elegido y las facilidades que os dé, teniendo claro lo ya dicho: el notario está trabajando y debe respetar las formalidades de su profesión.

Una cosa importante que hay que tener en cuenta es que, en esta Escritura de matrimonio, no puede incluirse otro acto, negocio o pacto, ni siquiera los propios de unas capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón del matrimonio, etc. que podrán otorgarse ese mismo día, pero en otra Escritura distinta.

Esto es así porque en la Escritura del matrimonio, la única manifestación posible, además del consentimiento para contraer matrimonio, es el reconocimiento de los hijos nacidos de los contrayentes antes de la celebración del matrimonio y nada más.

3.- ¿Dónde se realiza la ceremonia?:

Otra de las cuestiones que deberéis acordar previamente con vuestro notario es la ubicación del lugar de la ceremonia, pues si el notario se acoge literalmente al Reglamento Notarial, la Escritura debería firmarse en la Notaria.

Por tanto y de nuevo, es un asunto que deberás tratar con él. No obstante, no suelen poner objeciones a desplazarse al lugar que hayas pensado si está dentro de su demarcación.

Puede que tu Notario sea amigo, que no lo sea, pero se avenga a acudir a la playa para casarte y, si no, siempre puedes firmar la Escritura de forma privada en la notaría y otro día celebrar la ceremonia y que tus amigos la lean…El caso es que la ventaja de esta forma de celebración esta en que suele ser el procedimiento más rápido para contraer matrimonio.

4.- ¿Y cuánto cuesta la boda ante notario?:

De nuevo tendrás que hablar con tu notario porque, que yo sepa, esa intervención no la tienen aún baremada en sus aranceles, así que te cobrará lo que estime conveniente y dependiendo de que lo hagas en la notaría o le pidas que se desplace, que lo hagas en un día laborable….

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