Calle Periodista Azzati 3-5-10A, 46002 Valencia 615 218 448 COMUNÍCATE POR WHATSAPP mtarifa@implementaabogados.com

Entrada de Blog

¿En qué consiste el Matrimonio por Poderes?:

Como ya comentamos en el Blog relativo al Matrimonio ante Notario, la Ley permite el Matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda. No obstante, hoy os vamos a explicar en detalle en qué consiste el Matrimonio por Poderes.

1.- ¿Qué es?:

Es la alternativa que proporciona la Ley para los casos en los que, por cualquier motivo justificado, uno de los contrayentes no puede estar presente en el momento de la celebración.

En estas situaciones, el contrayente que no puede estar presente, es sustituido por otra persona que actúa en su nombre para la iniciación del Expediente matrimonial, la recepción de notificaciones y/o la emisión del consentimiento matrimonial.

2.- ¿Cómo se realiza?

En resumidas cuentas, es igual que cualquier otro Matrimonio pues hay que iniciar, también, el consabido Expediente matrimonial.

La diferencia está en que, antes de nada, el contrayente que no va a poder estar presente, deberá suscribir ante notario un Poder especial matrimonial.

En dicho Poder se identifica claramente tanto a la persona con quien se ha de celebrar el matrimonio, como a la persona a la que se le concede el Poder para

instar el Expediente de matrimonio, recibir notificaciones y/o prestar el consentimiento matrimonial.

También hay que comunicar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero o no va a poder estar presente.

E, iniciado el Expediente matrimonial, el futuro contrayente, que no va a poder estar presente, deberá hacer una comparecencia reservada prestando consentimiento (entrevista privada para ver si es un matrimonio por conveniencia o no).

Una vez gestionado todo y autorizado el Matrimonio, este se celebra como cualquier otro, pero con la intervención del representante del contrayente en lugar de este mismo.

3.- Regulación:

Se regula en el Artículo 55 del Código Civil que dice:

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos.

En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, alcalde o funcionario autorizante.”

Implementa Abogados:

Un enfoque único para afrontar cualquier situación legal en el ámbito de la familia. Atención global e integral.

error: Content is protected !!