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MODIFICACIONES PREVISTAS PARA EL IMPUESTO DE SUCESIONES A PARTIR DEL 2017 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Actualmente existe una bonificación por parentesco en la cuota del Impuesto de Sucesiones del 75% para los grupos I y II, es decir, para los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes y adoptantes.

A partir de 1/1/2017, sólo tendrán derecho a esta bonificación en la cuota los descendientes y adoptados menores de 21 años. Mientras que los cónyuges, ascendientes y adoptantes, podrán aplicar una bonificación en la cuota de sólo el 50%,

 

Las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos -aprobada y entregada por el Consell a Les Corts para su tramitación- encarecen notablemente tanto las herencias, como las donaciones.

 

Cabe recordar que los primeros 100.000 euros están exentos en ambos casos, y seguirán estándolo, y que actualmente hay una bonificación en cuota por parentesco del 75%,  que va a pasar, tras la modificación, al 50% sólo para los cónyuges, ascendientes y adoptantes

 

De tal modo que cuando entren en vigor las modificaciones del Consell, la bonificación del 75% en herencias sólo se mantendrá para hijos menores de 21 años, mientras que los mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes «tendrán que pagar el doble que ahora», al quedar reducida al 50%.

 

Es decir, los primeros 100.000 euros seguirán exentos para los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes y adoptantes.  Pero, a partir del 2017:

– Los hijos menores de 21 años mantendrán la bonificación del 75%

-Los hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes reducirán su bonificación al 50%

 

No obstante la reforma tiene sus ventajas pues se ven beneficiados las parejas de hecho, que ven equiparado su tratamiento fiscal a los matrimonios, y los parientes de tercer grado (hermanos, sobrinos, yernos/nueras y suegros) que hereden participaciones de la empresa familiar, a los que se amplían los beneficios vigentes. Esta medida persigue «facilitar la continuidad de la empresa familiar», que hasta ahora podía reducirse el 95% del valor de la firma por vía autonómica o estatal, mientras que en 2017 la primera se restringirá a las que facturen menos de 10 millones.

 

 

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