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LA NULIDAD DEL MATRIMONIO:

En el Post de hoy, os vamos a explicar la Nulidad Matrimonio, sus causas y sus efectos:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

La Nulidad del Matrimonio es la ineficacia originaria del vínculo matrimonial desde el mismo momento en que este se celebró, (el MATRIMONIO NUNCA HA EXISTIDO pese a la apariencia).

Ya os explicamos cuáles eran los Requisitos del Matrimonio, consecuentemente cuando estos no se han respetado la consecuencia inevitable es que el Matrimonio es Nulo, aunque haya existido una apariencia de unión conyugal, y ello con independencia de la forma de celebración, -civil o religiosa-.

Su regulación se encuentra en los Artículos 73 a 80 del Código Civil

2.- ¿POR QUÉ?:

Cómo os hemos indicado, el Matrimonio es Nulo cuando no se cumplen sus Requisitos, por tanto, las causas de nulidad se pueden agrupar en tres tipos según afecten al consentimiento, a los impedimentos o a la forma:

A.- Consentimiento: Será Nulo el Matrimonio cuando NO HAY CONSENTIMIENTO. Puede deberse a muchas causas: simulación del matrimonio, revocación del poder notarial, error, coacción, trastorno mental, etc.

 

B.- Impedimentos: Será Nulo el Matrimonio cuando HAY IMPEDIMENTOS y NO SE HAN DISPENSADO. Es el caso de menores de edad no emancipados, los que están ligados por un vínculo matrimonial anterior no disuelto, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o los condenados por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unido por análoga relación.

 

C.- Defecto de forma: Será Nulo el Matrimonio cuando NO INTERVENGA LA AUTORIDAD O LOS TESTIGOS. Tanto si no interviene el Juez de Paz, el Alcalde, el Concejal, el Secretario judicial, el Notario o el funcionario como si el que interviene no es el competente. También cuando no participan los testigos o no tiene capacidad necesaria.

Sin embargo, no se acordará la nulidad por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges contrajo de buena fe.

 

3.- ¿CÓMO SE OBTIENE LA NULIDAD?:

La Nulidad del Matrimonio se obtiene mediante el ejercicio, en el juzgado, de la “Acción de Nulidad“, que variará en función de la causa que la ha originado.

Como siempre, para cualquier duda o consulta puedes contactar con Implementa abogados.

 

4.- ¿QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE NULIDAD?:

La acción para pedir la Nulidad del Matrimonio corresponde, lógicamente, a los cónyuges.

Pero también al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.

Si la causa de nulidad fuese la minoría de edad, mientras el contrayente sea menor, la acción le corresponde a cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y al Ministerio Fiscal. Y, cuando llegue a la mayoría de edad, sólo la podrá ejercitar el propio contrayente.

En los casos de error, coacción o miedo grave, solamente puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido ese vicio de consentimiento.

 

5.- EFECTOS:

Como quiera que la Nulidad significa que no ha existido Matrimonio, consiguientemente no puede haber producido efectos.

No obstante, la realidad hace que la apariencia de Matrimonio si haya generado consecuencias que no se pueden ignorar ni borrar y que la Ley protege (Articulo 79 Código Civil: La nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe).

OJO: eso no significa que el Matrimonio se convalide, significa que determinados efectos se protegen.

 

Respecto de los Hijos: La Nulidad no les afecta (seguirán considerándose hijos matrimoniales aunque el Matrimonio se anule y si han sido adoptados seguirán considerándose hijos de ambos).

Por tanto, el vínculo de filiación se mantiene inalterado con todos sus efectos, no sólo en cuanto a las obligaciones de los padres, sino también en cuanto a sus posibles derechos (por ejemplo, pedir alimentos o heredar).

 

Respecto a los Cónyuges: Existiendo buena fe, el cónyuge es considerado como tal desde el momento de la celebración hasta el momento de la Nulidad (conserva la nacionalidad lograda con motivo del matrimonio; conserva el estado de emancipación obtenido por el matrimonio; conserva los derechos hereditarios, eso sí, sólo si la sentencia de Nulidad es posterior al fallecimiento, etc).

Además, el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tiene derecho a una indemnización, si ha habido convivencia, que se fijara teniendo en cuenta las mismas circunstancias que se utilizan para fijar una Pensión Compensatoria en caso de Divorcio (acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación a la familia, la colaboración con el trabajo o con las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro, la duración del matrimonio, la pérdida de un  posible derecho de pensión, los medios económicos de ambos, etc.)

Esta indemnización no es una Pensión Compensatoria, sino una reparación económica de los posibles desajustes que puede ocasionar la Nulidad.

Respecto al Régimen económico matrimonial, la sentencia de Nulidad conlleva su disolución y, si además dicha sentencia declara que hubo la mala fe en uno sólo de los cónyuges, el otro que obró de buena fe puede optar, en el momento de la Liquidación,  por participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

 

6.- NULIDADES ECLESIÁSTICAS:

En cuanto a la eficacia civil de las Nulidades eclesiásticas hay que apuntar que el Artículo 80 Código civil dispone: «Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a que se refiere el Artículo 954 de la Ley de enjuiciamiento civil».

Es decir, este tipo de Nulidades no tienen eficacia inmediata, pudiendo darse el caso de que el Matrimonio sea valido para el Estado pero no para la Iglesia.

Para que la Nulidad tenga eficacia civil hay que solicitarlo expresamente, se deben cumplir determinados requisitos y la Nulidad debe haberse concedido por motivos que no vulneren el Ordenamiento Jurídico español.

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