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PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Post de hoy os vamos a hablar de un gran desconocido, incluso para los propios beneficiarios, se trata de los Patrimonios protegidos de las Personas con Discapacidad:

 

Se regulan el la Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (LPPD).

 

1.- ¿Qué es?:

Es un conjunto patrimonial autónomo, formado por un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor de una persona con discapacidad.

Los bienes y derechos que lo forman se “separan” del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario para someterse a un régimen de administración y control específico.

Es decir, una persona con discapacidad puede contar con un Patrimonio ordinario y, además, con un Patrimonio protegido que es el que explicamos aquí.

Lo que lo hace diferente y autónomo es su especial destino: las distintas aportaciones que lo incrementan, tienen por finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus beneficiarios.

 

2.- ¿Quiénes intervienen?:

A.- El Beneficiario: es la persona con discapacidad, tanto psíquica igual o superior al 33 por 100, como física o sensorial igual o superior al 65 por 100, a cuyo favor se crea el Patrimonio, con independencia de que estén o no incapacitados judicialmente. (Art. 2 LPPD)

B.- El Constituyente: tanto la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo, siempre y cuando tenga capacidad de obrar o, si no la tiene (incapacidad judicial), sus padres, tutores, curadores o guardador de hecho.

Además, cualquier persona puede pedir la constitución del Patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. Si estos se negaran, esa persona puede solicitar su constitución al fiscal. (Art. 3 LPPD).

 

3.- ¿Cómo se crea?:

El Patrimonio protegido se constituirá o en Escritura pública (ante notario) o por Resolución judicial (para el caso, que antes hemos apuntado, de que un tercero lo solicite a los padre o tutores y estos se nieguen). (Art. 3.3 LPPD)

El documento de constitución (Escritura pública o Resolución judicial) debe contener:

  1. a) El inventario de los bienes y derechos que inicialmente forman el Patrimonio.
  2. b) Las reglas de administración y de fiscalización del Patrimonio.

 

Una vez creado el Patrimonio, este puede aumentar con las distintas aportaciones a título gratuito (donaciones) que también deben constar en Escritura pública o Resolución judicial.

 

La Administración del Patrimonio se regula en el Art. 5 LPPD y puede corresponder a quien constituya el Patrimonio (la persona con discapacidad o sus padres, tutores, etc.). o a terceras personas o instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.

 

El control y la supervisión de la administración del Patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, teniendo el administrador que rendir cuentas de la gestión del Patrimonio al menos una vez al año.

El Patrimonio protegido se extingue o por el fallecimiento del beneficiario o porque este deje de tener los porcentajes de discapacidad establecidos para ser beneficiario.

 

4.- ¿Por qué es interesante?:

Es una respuesta a la preocupación de las familias que quieren prever la situación en que quedará su familiar con discapacidad cuando los progenitores o tutores ya no estén.

Estos Patrimonios, cuentan con una serie de beneficios fiscales, consecuencia de que el destino fundamental de los mismos es atender las necesidades vitales de las personas con discapacidad y de que se busca incentivar las aportaciones a título gratuito a dichos Patrimonios protegidos.

Los beneficios fiscales afectan al IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Además, las ventajas favorecen tanto a la persona con discapacidad a cuyo favor se constituye, como a las personas que realicen aportaciones a dicho Patrimonio.

a.- Para el beneficiario:

-Cuando las aportaciones provengan de personas físicas, tendrán para el beneficiario la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 8.000 euros anuales por cada aportante y hasta 24.250 euros anuales en conjunto, quedando exentas las cantidades que no superen el doble del salario mínimo interprofesional

-Cuando las aportaciones provengan de sociedades que contribuyan a favor de personas con discapacidad que sean familiares de sus empleados, se consideran rendimiento de trabajo pero sólo para el titular del Patrimonio protegido.

-Cuando las aportaciones superen los 8.000/24.500 euros mencionados, el exceso ya no tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF sino como donación en el Impuesto de Sucesiones y donaciones.

 

b.- Para los aportantes:

– Cuando los aportantes sean parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge o el tutor, estos tendrán también una reducción individual en su base imponible del IRPF de hasta 8.000 euros anuales y, entre la suma de todas las aportaciones, tienen un límite máximo de 24.500 euros. Y las aportaciones que excedan ese límite dan derecho a reducir la base imponible del aportante, pero en los cuatro años siguientes.

-Cuando los aportantes sean sociedades que contribuyan a favor de personas con discapacidad que sean familiares de sus empleados, pueden deducirse un 10% de lo aportado en el Impuesto de Sociedades, con el límite máximo de 8.000 euros anuales por cada persona con discapacidad y si se excede de ese límite, puede aplicarse la deducción en los cuatro años siguientes.

 

En cuanto a las aportaciones no dinerarias, estarán exentas del IRPF y del Impuesto de Sociedades, respectivamente, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas generadas por la realización de estas aportaciones.

 

Eso sí, hay que tener cuidado con los actos dispositivos, pues si se realizan dentro de los cuatro años siguientes al que se realizó la aportación, se pierden los beneficios fiscales (Ej. Si se aporta al Patrimonio protegido un bien inmueble y este se vende antes de los cuatro años siguientes, tanto beneficiario como el aportante pierden los beneficios y tendrán que regularizar).

 

No obstante, esta fiscalidad y la reforma tributaria, hacen que sólo haya tributación cuando se aporte a los Patrimonios protegidos grandes cantidades, o bienes de considerable valor o cuando la persona con discapacidad tenga elevados ingresos.

 

Advertir, que no es un Patrimonio totalmente protegido pues evidentemente responde por las deudas o responsabilidades que puedan contraer las personas con discapacidad beneficiarias de los mismos.

 

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