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RD 1003/2014 modifica el Reglamento del IRPF, reduciendo las retenciones y regulando las nuevas deducciones para familias numerosas o personas con

Origen: Redacción NJ

El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

La finalidad de la modificación reglamentaria es adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, ya que esta introduce una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, en particular para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, como consecuencia de la nueva reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la elevación del importe del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos.

El efecto de las modificaciones implica una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención, lo que conllevará la disminución de las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente soportados.

Adicionalmente, se han aprobado tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse su percepción de forma anticipada. Igualmente, resulta imprescindible anticipar el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad.

Rebaja de las retenciones por IRPF

Por un lado, se elevan los umbrales de retención y además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 por 100 al 19 por 100 en 2015 y al 18 por 100, en 2016.

Se incorpora también el nuevo tipo del 15 por 100 para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (quince mil euros anuales). El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a cien euros pasará del 42 por 100 actual al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016.

En relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención (cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención), se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo.

Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

 

Regulación de los «impuestos negativos»

El Real Decreto fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad que son, que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Como consecuencia de la reforma del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015 existirán tres nuevas deducciones, aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33 por 100 o más).

Por cada una de ellas se tendrá derecho a una deducción acumulable de 1.200 euros anuales.

 

Posibilidad de solicitar la percepción anticipada

Al igual que la deducción por maternidad, que se mantiene, será posible solicitar la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa; por ejemplo, de los dos padres integrados en una familia numerosa o de los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo, sólo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.

La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.

 

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