Tras haberos explicado en que consiste la Promesa de Matrimonio y el Expediente Matrimonial previo a su celebración, os vamos a dar unos breves apuntes sobre los Requisitos del Matrimonio, los Derechos y obligaciones que comporta y la Forma en que podéis celebrarlo.
1.- ¿Cuáles son los Requisitos del Matrimonio?
Los Requisitos para contraer matrimonio, y desde la Ley 13/2005 de 1 de julio que modificó el Código civil en esta materia, son exigibles a cualquier matrimonio, se realice entre personas del mismo sexo o de sexo contrario (artículo 44 Código civil: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo)
Estos Requisitos se pueden concretar en:
–Consentimiento: el consentimiento es fundamental pues, aunque resulte evidente, nadie se puede casar en contra de su voluntad. Este consentimiento no puede estar sometido a ninguna condición, término o modo y si se establece alguno de ellos se tendrá por no puesto.
–Capacidad: este requisito, junto la ausencia de impedimentos, se comprueban previamente, mediante el Expediente matrimonial, y tal y como os indicamos en aquel blog (Enlace), si el responsable de la tramitación del Expediente entiende que alguno de los futuros contrayentes puede estar afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, exigirá el dictamen médico que corrobore su aptitud.
–Edad: solo pueden contraer matrimonio los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados (16 años).
–Otros: son los llamados Impedimentos
- a) Lógicamente no pueden contraer matrimonio los que ya estén casados (en nuestro país no está permitida la bigamia).
- b) Tampoco pueden hacerlo determinados parientes entre sí (los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado)
- c) Ni los que hayan sido condenados por participar en la muerte dolosa de su cónyuge o persona con la que estuviera unido por análoga relación afectiva.
No obstante alguno de los impedimentos pueden ser dispensados y así, según el artículo 48 del Código civil, el juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que estuviera unido por análoga relación afectiva y el de parentesco colateral de grado tercero.
2.- Derechos y Obligaciones de los Cónyuges.
Durante la celebración del matrimonio civil, quizá os habéis fijado en que se citan algunos artículos del Código civil, en concreto los artículos 66, 67 y 68.
Ello es así, porque en esos artículos (y como en cualquier otro contrato) se establecen cuáles son las obligaciones que, en concreto, deben cumplir las partes que intervienen, en este caso los cónyuges. Son obligaciones que pueden parecer evidentes pero sobre las que se debe prestar expresamente el consentimiento:
– Los cónyuges son iguales en derechos y obligaciones.
– Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
– Los cónyuges están obligados a vivir juntos (esto siempre se presume, salvo que se demuestre lo contrario y si hay discrepancias en cuanto al domicilio, resuelve el juez), están obligados a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente.
– Los cónyuges deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los hijos, los abuelos y cualquier otra persona dependiente de ellos.
– Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que se le hubiera concedido.
3.- ¿De qué Forma puedo Celebrar el Matrimonio?
El Código civil en este sentido nos dice que, cumpliendo los Requisitos antes relatados:
-Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España y hacerlo tanto en forma Civil (según las disposiciones del Código civil), en la forma Religiosa legalmente prevista o, si lo hace fuera de España, en la forma regulada por la Ley del lugar en que se celebre.
-Si los futuros cónyuges son extranjeros los dos, pueden contraer matrimonio en España y hacerlo según la forma prevista para los españoles (lo que hemos dicho antes) o cumpliendo la forma establecida por su Ley personal.
En todos los casos previamente hay que tramitar el Expediente Matrimonial, al que ya hicimos referencia, y en el que se comprueba que se dan los Requisitos de capacidad, edad y que no hay impedimentos o estos se han dispensado.
Consecuentemente las dos formas de celebración son la Civil y la Religiosa:
- Matrimonio en forma civil:
Es el que se contrae siguiendo los trámites establecidos en el Código civil.
Son competentes para celebrarlo el Juez de Paz o el Alcalde (también el concejal en el que se delegue) del municipio donde se celebre; el Secretario judicial o el Notario libremente elegido que sea competente en el lugar donde se celebre y, finalmente, el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil de España en el extranjero.
Excepcionalmente y para el caso de que alguno de los contrayentes estuviese en peligro de muerte, podrá celebrar el matrimonio, además de los ya citados, el Oficial o superior inmediato para los militares en campaña y el Capitán o Comandante si el matrimonio se celebra a bordo de nave o aeronave.
Una curiosidad está en que cabe el Matrimonio Secreto y así cuando hay una causa probada, el Ministro de Justicia puede autorizar que el matrimonio sea secreto y que el Expediente Matrimonial también los sea y no se publiquen los dichos.
Y otra curiosidad es que se puede contraer matrimonio mediante apoderado (se necesita otorgar el poder especial ante el notario y que el otro contrayente si este presente).
En la ceremonia el Juez de Paz, el Alcalde, Concejal, Notario, etc. leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código civil y preguntará a los novios si consienten en contraer matrimonio, si ambos responden que sí, los declara unidos en matrimonio y extenderá el Acta o Escritura Pública correspondiente firmada por el competente para la celebración (Juez, Notario…), los contrayentes y dos testigos.
Este Acta o Escritura se remite luego al Registro Civil para su inscripción a efectos de publicidad y pleno reconocimiento de derechos.
- Matrimonio en forma religiosa:
Es el que se contrae siguiendo los trámites establecidos en las distintas confesiones religiosas reconocidas en España.
Los Requisitos para que estas formas de celebración produzcan efectos civiles (por ejemplo que te reconozcan la condición de viudo y puedas optar a una pensión….) son:
– Que se haya tramitado previamente el Expediente Matrimonial
– Que se manifieste el consentimiento ante un ministro del culto debidamente acreditado y dos testigos.
La inscripción en el Registro Civil se realiza presentado ante este Registro el Certificado expedido por la confesión religiosa siempre que consten las circunstancias exigidas por el Registro Civil y la firma del ministro de culto autorizado, los contrayentes y dos testigos.Derecho de familia