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SENTENCIA SOBRE LA CARGA DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó el día 9 de diciembre de 2016 la primera sentencia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la acogen las pretensiones del demandante contra Liberbank, en cuanto a la nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca y su devolución por parte del banco.

 

Así, el Juez estimó parcialmente la demanda del particular y concretó en el fallo que cláusulas del contrato debían considerarse nulas, entre ellas las que estipulan la obligación del prestatario (cliente consumidor) de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. E, igualmente, condenó a la entidad a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

 

El meritado fallo se dictó recurriendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión y, en concreto a la Sentencia 705/2015 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró nula una cláusula similar, estableciendo que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. En la misma sentencia se indica que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

No obstante hay que aclarar que los afectados por este tipo de cláusulas no van a recibir el dinero automáticamente de los bancos, sino que será preciso iniciar una negociación previa con el banco para la devolución, que podrá ser reclamada posteriormente en vía judicial en caso de negativa de la entidad bancaria.

 

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