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Siguiendo con los Posts que, por desgracia, se han vuelto de tanta utilidad, hoy os vamos a explicar en qué  consiste el Testamento en caso de Epidemia:

1.- ¿QUÉ ES?:

Tal y como comentamos en el Post anterior, en España los Testamentos deben hacerse ante Notario, salvo algunas excepciones.

Una de ellas es el Testamento en caso de Epidemia que es un tipo de Testamento común que se emplea sólo cuando hay una Epidemia y es difícil poder contar con la asistencia del Notario e, incluso, con testigos bastantes que se presten a recibir la última voluntad. 

Al igual que en el Testamento en peligro de muerte, la presencia del Notario se suple con la presencia de testigos.

Pero la diferencia está, en que en lugar de exigirse cinco testigos y por la especial situación, solo serán suficientes tres testigos mayores de 16 años (no se exige que sean mayores de edad) 

Eso si, igual que el Testamento en peligro de muerte, caduca transcurridos dos meses desde el cese de la Epidemia o pasados tres meses desde el fallecimiento sin elevarlo a Escritura Pública (llevarlo al Notario).

Se regula en el Artículo 701 del Código Civil.

 

2.- ¿CUANDO?

En determinadas circunstancias y más en la situación actual con el Estado de Alarma decretado, puede ocurrir que no sea posible conseguir la presencia del Notario (por ejemplo porque ya estés hospitalizado y los protocolos de sanidad no permitan la presencia del mismo o porque la limitación de los desplazamientos le impidan asistirte).

En estos casos, el Código Civil permite hacer Testamento en caso de Epidemia supliendo la presencia del Notario por la de tres testigos mayores de 16 años.

No es imprescindible que estés afectado por la enfermedad, siendo suficiente con que  te encuentres en el lugar donde hay una epidemia. Tampoco es fundamental que haya declaración oficial de Epidemia (aunque en el caso de España si ha habido Decreto del Gobierno)

Ojo: igual que en el Testamento en peligro de muerte, debe constar el lugar, fecha y hora en que se hace Testamento.

 

3.- ¿CÓMO?:

Para poder realizar este tipo de Testamento se exigen una serie de requisitos:

A.- Epidemia: situación que se da cuando una enfermedad afecta a un gran número de personas en un mismo lugar y durante el mismo período de tiempo. El Covid-19 es un claro ejemplo, máxime cuando se ha declarado oficialmente. No es necesario que el testador esté afectado por la enfermedad. Del mismo modo que el Testamento en peligro de muerte, los testigos, pueden ser los mismos facultativos del centro hospitalario, otros pacientes o acompañantes de los mismos, etc. La diferencia es que, en este caso, se precisan solo tres testigos y no necesitan ser mayores de edad, basta que sean mayores de 16 años.

B.- Tres Testigos idóneos: El Testamento en caso de Epidemia requiere la presencia solo de tres testigos, que suplen la presencia del Notario y sirven para acreditar que, efectivamente, esa es la última voluntad. Deben ser:

+Mayores de 16 años.

+Entender el idioma del testador.

+Tener conocimiento suficiente.

+No ser los herederos o legatarios, ni sus cónyuges o parientes directos.

C- Voluntad clara: Esto significa que:

+El testador tiene que tener capacidad para testar.

+Debe dejar claro que quiere hacer testamento.

+Debe indicar de forma clara cómo y a quién quiere dejar sus bienes (identificados con todos los datos posibles).

D.- Forma de comunicación: nada dice el Código Civil sobre la forma que se debe usar por el testador para comunicarse y expresar su voluntad, ni sobre los medios que pueden utilizar los testigos para dejar constancia de esa voluntad. Ahora bien:

+El testador puede comunicarse con los testigos por cualquier medio que no deje duda de su voluntad, capacidad y contenido del testamento. IMPORTANTE: dejar constancia de la fecha, hora y firma.

+Los testigos pueden usar los medios que crean oportunos para garantizar la constancia de la voluntad (perfectamente válido grabarlo con el móvil).

 

4.- OTRAS CUESTIONES:

A.- Una aclaración importante es que el Testamento en caso de Epidemia tiene los mismos límites temporales que el Testamento en caso de peligro de muerte: 

+Si pasados dos meses desde que hiciste el Testamento se supera la epidemia y vives, este Testamento pierde su vigencia (podrás hacer Testamento de forma corriente ante Notario)

+Y, si pasan tres meses desde el fallecimiento sin ir al Notario y elevar el Testamento a Escritura Publica también resultará inválido.

El incumplimiento de cualquiera de esos dos plazos hace inválido el testamento, y habrá que acudir a la sucesión Intestada (sin testamento).

B.- ¿Quien puede ir al Notario para elevar el Testamento a Escritura Pública? 

La ley es muy imprecisa, solo indica que puede hacerlo cualquier interesado (herederos, legatarios, albaceas y contadores partidores, también los testigos del testamento). Una alternativa puede ser dejar encargada la elevación a Escritura Pública a una persona o entidad concreta.

C.- ¿Qué documentos hay que aportar para la elevación a Escritura Pública de un Testamento en peligro de muerte?

+El certificado de defunción y el certificado del Registro General del Actos de Última voluntad.

+Las notas, memorias o grabación de voz, video, etc. del testador expresando su voluntad.

+Nombre y demás datos de los cinco testigos que intervinieron.

+Datos identificativos del cónyuge, descendientes y/o ascendientes del testador.

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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