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En este y en los siguientes tres Posts, dada la situación por la que estamos atravesando, os vamos a explicar distintas formas de hacer Testamento que nos posibilita el Código Civil en casos de urgencia como el presente y algunas posibles disposiciones testamentarias que, quizá, os orienten. Para empezar, hablaremos de Testamento en peligro de muerte:

 

1.- ¿QUÉ ES?:

En España los Testamentos deben hacerse ante Notario, salvo algunas excepciones.

Una de ellas es el Testamento en peligro inminente de muerte que es un tipo de Testamento común que se emplea sólo cuando una persona se encuentra en peligro inminente de muerte y le es imposible conseguir la intervención de un Notario. 

La diferencia está en que en lugar de otorgarse ante Notario, se otorga ante cinco testigos pero con el resto de formalidades de los testamentos comunes. 

Eso si, caduca transcurridos dos meses desde que hayas salido del peligro de muerte o pasados tres meses desde el fallecimiento sin elevarlo a Escritura Pública (llevarlo al Notario).

Se regula en el Artículo 700 del Código Civil.

 

2.- ¿CUANDO?:

En determinadas circunstancias y más en la situación actual, puede ocurrir que no sea posible conseguir la presencia del Notario (por ejemplo porque ya estés hospitalizado y los protocolos de sanidad no permitan la presencia del mismo o porque la limitación de los desplazamientos le impidan asistirte).

En estos casos, el Código Civil permite hacer Testamento en peligro de muerte supliendo la presencia del Notario por la de cinco testigos idóneos.

Se admite esta posibilidad de testar no cuando es absolutamente imposible la presencia de Notario, sino cuando hay una imposibilidad razonable de que este esté presente.

Además, no se exige una certeza científicamente comprobada de tu peligro de muerte, sino que es suficiente con que estés enfermo y te encuentres en una situación de urgencia en la que no sería razonable esperar a que llegue un Notario.

 

3.- ¿CÓMO?:

Para poder realizar este tipo de Testamento se exigen una serie de requisitos:

A.- Peligro de muerte: situación en la que se encuentra una persona con un riesgo real de perder la vida. Dar positivo en Covid-19 ya es, en sí mismo, un riego probable y más si estas ingresado en UCI (en este caso los testigos, pueden ser los mismos facultativos del centro hospitalario, otros pacientes o acompañantes de los mismos, etc.).

B.- Cinco Testigos idóneos: El Testamento en peligro de muerte requiere cinco testigos, que suplen la presencia del Notario y sirven para acreditar que, efectivamente, esa es la última voluntad. Deben ser:

+Mayores de edad.

+Entender el idioma del testador.

+Tener conocimiento suficiente.

+No ser los herederos o legatarios, ni sus cónyuges o parientes directos.

C- Voluntad clara: Esto significa que:

+El testador tiene que tener capacidad para testar.

+Debe dejar claro que quiere hacer testamento.

+Debe indicar de forma clara cómo y a quién quiere dejar sus bienes (identificados con todos los datos posibles).

D.- Forma de comunicación: nada dice el Código Civil sobre la forma que se debe usar por el testador para comunicarse y expresar su voluntad, ni sobre los medios que pueden utilizar los testigos para dejar constancia de esa voluntad. Ahora bien:

+El testador puede comunicarse con los testigos por cualquier medio que no deje duda de su voluntad, capacidad y contenido del testamento. IMPORTANTE: dejar constancia de la fecha, hora y firma.

+Los testigos pueden usar los medios que crean oportunos para garantizar la constancia de la voluntad (perfectamente válido grabarlo con el móvil).

 

4.- OTRAS CUESTIONES:

A.- Una aclaración importante es que el Testamento en peligro de muerte tiene dos limites temporales:

+Si pasados dos meses desde que hiciste el Testamento superas el peligro y vives, este Testamento pierde su vigencia (podrás hacer Testamento de forma corriente ante Notario)

+Y, si pasan tres meses desde el fallecimiento sin ir al Notario y elevar el Testamento a Escritura Publica también resultará inválido.

El incumplimiento de cualquiera de esos dos plazos hace inválido el testamento, y habrá que acudir a la sucesión Intestada (sin testamento).

B.- ¿Quien puede ir al Notario para elevar el Testamento a Escritura Pública? 

La ley es muy imprecisa, solo indica que puede hacerlo cualquier interesado (herederos, legatarios, albaceas y contadores partidores, también los testigos del testamento). Una alternativa puede ser dejar encargada la elevación a Escritura Pública a una persona o entidad concreta.

C.- ¿Qué documentos hay que aportar para la elevación a Escritura Pública de un Testamento en peligro de muerte?

+El certificado de defunción y el certificado del Registro General del Actos de Última voluntad.

+Las notas, memorias o grabación de voz, video, etc. del testador expresando su voluntad.

+Nombre y demás datos de los cinco testigos que intervinieron.

+Datos identificativos del cónyuge, descendientes y/o ascendientes del testador.

Como siempre, para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Implementa abogados.

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