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Ventajas para Autónomos y Pymes en el IRPF:

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y el Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), han emitido sendos informes sobre como planificar el ejercicio, con ellos podemos saber cuáles son las mejores decisiones a adoptar para optimizar el ahorro fiscal teniendo en cuenta la entrada en vigor de la reforma.

Entre estas medidas es preciso tener en cuenta que desaparece la deducción por la cuenta ahorro empresa y se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque se mantiene para los contratos previos al 1 de enero de 2015, lo que hace recomendable alquilar la vivienda antes de concluir el año.

Retenciones de autónomos

Este año hay que tener en cuenta la rebaja generalizada de las retenciones, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Para autónomos será aún más importante, puesto que el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, mediante un Decreto-Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 al 19% en 2015, y al 18 en 2016.

En el trámite parlamentario se ha acelerado y ampliado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21 al 20%, en 2015, y al 19% en 2016. También, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Y, además, los autónomos tendrán derecho a una deducción total por aportaciones a mutuas.

Se recortan los ‘módulos’

El nuevo IRPF simplifica el Régimen de Estimación Objetiva, conocido popularmente como módulos. Se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas también las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.

Exención de dividendos

En el caso de los socios que puedan influir en la forma de distribuir dividendos en la empresa, la desaparición de la exención hace recomendable meditar las actuaciones más eficaces para ahorrar. A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe íntegro percibido en dicho concepto. Se deberá ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.

Devolución de aportaciones

Los importes percibidos por el socio, a lo largo del próximo ejercicio fiscal, deberán tributar en concepto de rendimientos del capital mobiliario con un límite establecido legalmente en la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital. En estos casos se recomienda que se realice un ejercicio de análisis sobre si es mejor proceder a realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.

Distribuir la prima de emisión

Actualmente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que sólo el exceso, si lo hay, tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Así, se difiere la tributación de la prima de emisión al momento de transmisión de las acciones.

En el próximo ejercicio, la distribución de la prima de emisión, que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como rendimiento del capital mobiliario. Se debe estimar la ejecución de la operación en 2014 en lugar de en 2015, pues percibirla en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.

Préstamos a entidad vinculada

Quien esté vinculado a una sociedad en su condición de socio con un porcentaje inferior al 25% (con una participación mínima del 5%), no tendrá que preocuparse de que disminuya su derecho de crédito para no tributar por los correspondientes intereses, ya que en 2015 nada de los mismos se gravará en la renta general, dado que se incrementa, del 5 al 25%, el porcentaje mínimo de participación para considerar a un socio persona vinculada con la sociedad en la que participa.

Si su vinculación no es por relación de socio (lo es por parentesco con uno de ellos, por ser administrador, etc.), convendrá más recibir los intereses en 2015, ya que habrá que computar menor cantidad de los intereses que provienen de esta cesión de capitales dentro de la base general, al pasar el porcentaje teórico de participación en la entidad del 5 al 25%.

Compensaciones patrimoniales

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo. Este tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo lleva a recomendar diferir la transmisión al próximo ejercicio.

Créditos incobrables

Si el deudor no paga, resulta interesante instar el procedimiento judicial en 2014 para ejecutar el crédito. Así, ya en 2015 se cumplirá el plazo de un año que la Ley del IRPF establece para imputar la pérdida patrimonial correspondiente.

Imputación temporal de rentas

Se pospone la declaración de las subvenciones ayudas públicas al momento de su cobro y se flexibiliza el cómputo de pérdidas por créditos incobrables, cuando adquiera eficacia una quita en un acuerdo de refinanciacición judicialmente homologable; cuando adquiera eficacia el convenio con el acuerdo de la quita en un proceso concursal o, en otro caso, al acabar el concurso sin cobrar el crédito pendiente.

Atenciones a clientes

En 2015 las deducciones por las atenciones a clientes y proveedores se limitaran al 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Reducción por crear empleo

En 2015 no se prorroga esta reducción.

Rentas irregulares del trabajo

Desde el inicio de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40 al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se percibieron rendimientos generados en más de dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Se deberá decidir, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de gratificaciones u otras rentas extraordinarias no recurrentes, qué opción es más ventajosa, si debe percibir la renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los cinco periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los cinco periodos anteriores.

Venta de vivienda antigua

Se limita la aplicación de este régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento a las ventas de elementos patrimoniales cuyo valor de transmisión no supere la cantidad de 400.000 euros. Se deberá calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de la ganancia dada la diferencia de tipos, teniendo en cuenta para el caso de tratarse de inmuebles la tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Imivtnu) o plusvalía municipal.

Corrección monetaria

Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para calcular la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles. Es preciso calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por la plusvalía municipal.

Venta de activos por mayores

Para el próximo ejercicio se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

Además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

Debe procederse a valorar la posibilidad de realizar de transmitir elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, para que la ganancia patrimonial quede exenta al reinvertir en una renta vitalicia.

Seguros de capital diferido

Se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª. En el caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20 de enero de 2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción a 2014.

Diferimiento de rentas

Quien obtuvo en 2013 o en 2014 participaciones preferentes y se las canjearon por acciones, obteniendo un rendimiento del capital mobiliario negativo, que no ha podido compensar con otros positivos de esa naturaleza, le interesará vender las acciones sin han acumulado plusvalías. Ahora se podrá compensar el rendimiento negativo con las ganancias de dicha acciones.

Pensiones del extranjero

La amnistía de las pensiones percibidas del extranjero será una realidad a partir del 1 de enero de 2015. Las retribuciones no declaradas en período voluntario en años no prescritos pueden regularizarse sin recargos, intereses ni sanciones en los seis primeros meses de la entrada en vigor de la reforma. Se condonarán además recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo.

 

Información extraída de siguiente enlace:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6265966/11/14/Todas-las-ventajas-que-autonomos-y-pymes-pueden-aprovechar-en-el-IRPF.html#.Kku8euZiCZa55UD

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