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ACCIDENTES DE TRÁFICO, QUE HACER…

 

En este blog vamos a haceros un pequeño resumen de los trámites a seguir en caso de accidente de tráfico.

1.- SI ERES EL CONDUCTOR:

En todos los casos lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo con el otro/s conductor/res implicado/s rellenando el “parte amistoso”, en el mismo quedan consignados los datos de las partes involucradas, los vehículos, los seguros respectivos y los daños. El parte debe firmarse por los conductores, siendo las compañías de seguros las que se encargan de la gestión y reparación de los daños.

Si no es posible cumplimentar el parte amistosamente, debes llamar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil –también es necesario hacerlo, aunque haya parte amistoso, si hay daños materiales importantes o daños personales-. En este caso, serán los agentes los que determinen las causas del siniestro y levantaran un «atestado», que constituirá la prueba fundamental para determinar la responsabilidad en el accidente.

Si tu o cualquiera de tus acompañantes sufrís lesiones, hay que solicitar un “parte de asistencia sanitaria” en el que se reseñaran los daños sufridos como consecuencia del accidente.  Este parte resulta igualmente fundamental, ya que constituye la prueba más importante a la hora de reclamar los daños personales.

Hay que tener en cuenta, que tras la primera asistencia sanitaria en urgencias, la Seguridad Social ya no tiene que hacerse cargo de las lesiones, sino que son las compañías de seguros las que, por Ley, deben responder de la asistencia sanitaria. UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), es la asociación empresarial que agrupa al 96% de las entidades aseguradoras de España y se encarga de atender a los lesionados en accidente de circulación.

De este modo, antes de los 7 días posteriores al siniestro, deberás comunicar el mismo a tu seguro e informarte de cual es la Clínica o Centro Médico que se encargará del seguimiento de tus lesiones.

Si consideras que no eres el responsable del siniestro, tienes 6 meses para interponer la denuncia penal y si la meritada denuncia se archivarse, por considerarse que los hechos no son constitutivos de delito, dispones de 1 año, desde el momento del archivo, para interponer la reclamación en vía civil.

Para estas gestiones es recomendable la contratación de un abogado que te asesore, teniendo en cuenta que aunque la póliza de tu seguro cubra la defensa jurídica, a tu abogado siempre lo puedes elegir tú.

2.- SI ERES LA VICTIMA:

Debes saber que en este caso tienes derecho a ser indemnizado por los daños sufridos (físicos, materiales o personales) y cuentas con dos vías de reclamación para ello:

a.- Vía Extrajudicial: negociando con la aseguradora responsable el monto de la indemnización.

b.- Vía Judicial: para el caso de que el accidente sea delito (hay que interponer la preceptiva denuncia en la vía penal) o la compañía aseguradora responsable no ofrezca una indemnización adecuada (hay que interponer demanda de reclamación de cantidad en la vía civil).

 

 

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