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Hay que tener en cuenta que el Art. 384 del Código Penal establece:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días».

 

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Por ello, para la comisión del citado delito, se requiere, por una parte, conducir un vehículo a motor o ciclomotor, y, por otra, haber perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.

 

A tal efecto, el Art. 24 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incorpora una Disposición Adicional Decimotercera, bajo la rúbrica «Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir». Este precepto previene que:

«El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7».

 

A su vez, el Art. 63.7 de la referida Ley dispone:

«El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación».

 

De acuerdo con lo anterior, cesa la vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor por la comisión de infracciones administrativas graves y muy graves que supongan por vía acumulativa perder los puntos con que inicialmente cuente el titular (art. 63.6); y también cuando este haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores (Disposición Adicional Decimotercera), lo que supone que tal condena equivale a la pérdida de todos los puntos con los que contaba.

 

En consecuencia, consideramos que el citado carné de conducir no tiene validez a los efectos del procedimiento penal, y, conforme hemos expuesto, debe realizar el curso obligatoriamente para que aquel vuelva a adquirir vigencia.

 

En cuanto a la argumentación de defensa en este tipo de delitos suele alegarse la institución jurídica del error vencible o invencible, que implica la conducción bajo la creencia que se realizaba con licencia en vigor.

 

Publicado por SEPIN (SP/CONS/86242)

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