Calle Periodista Azzati 3-5-10A, 46002 Valencia 615 218 448 COMUNÍCATE POR WHATSAPP mtarifa@implementaabogados.com

Entrada de Blog

Siguiendo con en análisis que hemos venido haciendo en torno a las diferencias entre SL y CB, en este Post encontraras los trámites a seguir para la constitución de una Comunidad de Bienes. Hay que recordar que las Comunidades de Bienes requieren, al menos, de dos comuneros, no tienen personalidad jurídica, los miembros tienen responsabilidad ilimitada y tributa en el IRPF.

CONSTITUCIÓN DE UNA CB

 

A.- TRÁMITES INICIALES

1.- Contrato privado o público entre las partes: Para crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes, es necesario redactar un Documento privado o público de constitución, en el que aparecerá el nombre de la sociedad, de los comuneros, el domicilio social, objeto social, etc.

Se trata de un contrato que tendréis que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la comunidad, no siendo necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario).

2.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: se trata del impuesto que grava, en este caso, la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una comunidad de bienes y por el que hay que pagar el 1% del capital inicial consignado en el Contrato.

Para la liquidación debes presentar, en la Consellería de Hacienda, en los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura o contrato, el modelo 600 y la fotocopia del CIF provisional (que debes solicitar antes en Hacienda).

3.- Escritura de Constitución: obligatoriamente debe hacerse en Escritura Pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en los demás casos es suficiente con un contrato privado.

Iras al Notario para firmar la Escritura de constitución de la comunidad y, para ello, tienes que aportar el Contrato y los D.N.I de todos los comuneros.

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica.

 

2.-TRÁMITES EN HACIENDA

1.- Solicitud del CIF: En la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal de tu comunidad te facilitan, en el plazo de 30 días desde que otorgaste la Escritura, un CIF provisional que canjearas por el definitivo en el plazo de 6 meses.

Para ello tienes que presentar el modelo 036, original y copia simple de la Escritura de constitución o del Contrato Privado y fotocopia de tu DNI.

2.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

Presentarás tantas altas como actividades vayas a realizar, pero temiendo en cuenta que las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas.

La declaración de alta, modificación y baja del IAE se hace con el modelo 036, para sujetos pasivos exentos por todas las actividades y con el modelo 840, para los no exentos. Y debe presentarse en el plazo de 1 mes desde el inicio.

3.- Declaración censal (IVA): Se trata de la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que deben presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados.

Presentarás el modelo 036 indicando el nombre de los comuneros, el CIF y el Alta en el IAE, antes del inicio de la actividad. Además, cada comunero deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro.

 

3.-TRÁMITES EN MINISTERIO DE TRABAJO

1.- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos: Es el régimen de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.

Hay que presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social y en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad el Documento de afiliación, el Parte de alta de asistencia sanitaria, el Parte de alta de cotización por cuadriplicado, la fotocopia del alta en el IAE, la fotocopia del contrato y el CIF de la comunidad. En el caso de un profesional Colegiado, también certificado del colegio correspondiente.

2.- Solicitud del número de patronal: Sólo si vas a contratarse a algún trabajador. Así inscribes la empresa en la seguridad social, que te asigna un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la de la empresa.

Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que el trabajador inicie la actividad y mediante el Impreso de inscripción de empresas (por triplicado), la copia de la Escritura o Contrato de constitución, el contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo con el sector laboral de la empresa, los impresos de alta del trabajador y alta en el IAE.

3.- Solicitud del Libro de Visita: El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo.

 

4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO

Solo si vas a abrir un local, hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Es interesante asesorarse antes en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio que quieres (también informarte en la Comunidad de Propietarios, pues en algunos casos no permiten la realización de estas actividades).

Implementa Abogados:

Un enfoque único para afrontar cualquier situación legal en el ámbito de la familia. Atención global e integral.

error: Content is protected !!